Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 109107/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94107 CAUSA NRO 109107/2016/CA1 AUTOS: “GUILLEN, MARIANO HERNAN C/ ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 408/422 arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 425/433 (parte demandada) y fs. 434/438 (parte actora). Estas presentaciones obtuvieron sus respectivas réplicas, según lo actuado a fs. 440/445 y fs. 446/447. Además, a fs. 423 el Sr. perito médico cuestiona la regulación de los honorarios determinada a su favor por considerar que resultan reducidos.

  2. Tengo presente que en el particular se ventilaron dos acciones: reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias con fundamento en la L.C.T. y demanda por resarcimiento de las secuelas derivadas de una enfermedad profesional. El Sr. Juez “a quo” receptó en forma parcial la acción articulada y fundada en la L.C.T. El Sr. G. sostuvo que resultaba acreedor a diferencias en la liquidación final que le fue cancelada al haber sido despedido sin causa, indicó que no se le reconoció su desempeño en una categoría superior a la que detentó en los registros de la accionada y que no se consideró como parte de su salario los conceptos telefonía, tarjeta corporativa, automóvil, bonus anual y bono Francia que debieron integrar su remuneración. Incluyó la pretensión sobre los salarios caídos porque sostuvo que fue despedido encontrándose enfermo. El anterior juzgador, previa valoración de las pruebas producidas (en especial la prueba de testigos y la documental acompañada) condenó a la empresa demandada a abonar los conceptos e importes que fueron individualizados la liquidación que practicó en la sentencia a fs. 416, cantidad a la que decidió la adición de intereses desde la fecha del distracto (11/3/2016) y hasta su efectivo pago, conforme los accesorios a los que remiten las actas CNAT 2601, 2630 y 2658. Además de fijar intereses punitorios para el caso de incumplimiento. Las costas derivadas de dicho reclamo fueron impuestas a cargo de la parte demandada. El reclamo resarcitorio por accidente de trabajo fue desestimado, en tanto no se demostró en la pericia médica realizada, la existencia de un daño que habilite el examen de la pretensión indemnizatoria planteada. Las costas por el rechazo se distribuyeron en el orden causado.

  3. La parte demandada controvierte la decisión arribada en anterior instancia. Se queja frente a lo resuelto por el Sr. Juez que me precedió al decidir incluir dentro de la base salarial el rubro “uso de vehículo” y “celular”. Critica el examen de la prueba que lo condujo a arribar a tal decisión. Por los argumentos que plantea, rechaza el progreso de la condena que lo alcanza, así como la inclusión de las sanciones que contemplan los arts. 2º de la ley 25.323, art. 80 L.C.T. y por la tasa de interés adicionada al capital al considerarla elevada y desproporcionada. Apela la forma en que resultaron impuestas las costas, tanto en la acción fundada en la L.C.T. como la derivada del accidente de trabajo.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29290834#246439554#20191023104920629 Finalmente, rebate las regulaciones de los honorarios determinadas a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por elevadas y; las propias por considerarlas exiguas.

    El accionante apela el pronunciamiento dictado. Se queja frente al rechazo de las diferencias que reclamó y lo concluido por el Sr. Juez de grado al considerar que no se probó su desempeño como D. en la compañía demandada. Cuestiona la valoración de las pruebas testimonial y contable. Peticiona la aplicación de la presunción que emerge del art. 55 LCT. Apela que se haya rechazado la inclusión en la base remuneratoria del concepto “tarjeta corporativa” y la pretensión por el crédito fundado en la falta de percepción del bonus anual y del bono Francia. Insiste en el reclamo por los salarios caídos por enfermedad tal como lo articuló en la demanda. Peticiona la revisión del cálculo de las multas previstas por los arts. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT y reitera la solicitud para que se admita la sanción que dispone el art. 1 de la ley 25.323.

  4. Examinados los aspectos que ambas partes controvierten en el decisorio, por cuestiones metodológicas corresponde dar tratamiento –en primer término- al memorial recursivo deducido por la parte demandada.

    En cuanto a la admisión de los conceptos “celular” y “automóvil”, coincido con la decisión del Sr. Juez que me precedió en el juzgamiento, y propongo su confirmación. Comparto que dichos rubros deben ser incluidos en la base salarial: revisten naturaleza salarial, siendo que –conforme fue demostrado en forma acabada mediante la prueba de testigos- constituían una ventaja patrimonial para el dependiente obtenida “como consecuencia del contrato de trabajo” (art. 103 de la LCT).

    Así lo considero, porque observo que no se encuentra discutido que se trataba de prestaciones con las cuales el accionante contaba y eran provistas por la empresa para el ejercicio de las labores que tenía asignadas por el cargo y las funciones que el Sr. G. realizaba. Agrego que en el intercambio telegráfico (v. fs. 195, certificada su autenticidad a través de informe de Correo Argentino a fs. 198)...

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