Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 047682/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.: EXPTE.N°: 47682/2013/CA1 (38105)

JUZGADO N°: 15 SALA X AUTOS: “GUILLEN LEONARDO JAVIER C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 01/09/16 El D.E.R.B., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 238/241 mereciendo réplica de su contraria a fs. 246/249. A fs. 236 el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó la acción entablada. Critica el rechazo de las diferencias reclamadas en concepto de aumento retroactivo paritario del 15/5/13. Señala que la mejor remuneración del demandante fue de $

29.174,91. Apela el rechazo de los agravamientos indemnizatorios previstos en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345.

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida tendrá favorable recepción en lo principal que pretende; es decir en cuanto pretende revertir la decisión del fallo que consideró válida la extinción contractual instrumentada mediante escritura pública en los términos del art. 241 de la L.C.T. y, por ende, desestimó las diferencias indemnizatorias reclamadas.

Para comenzar estimo oportuno señalar que arriba firme a esta instancia que el actor mantuvo un vínculo laboral con la accionada desde el 23 de Octubre de 1995, desempeñándose al final en la categoría de Jefe de Departamento de Primera, hasta el 15 de marzo de 2013 en que suscribió ante escribano público sendos acuerdos de extinción en los términos del art. 241 de la L.C.T.

Tampoco se discute que como consecuencia de esas disoluciones contractuales la demandada abonó al actor ciertas sumas dinerarias que en parte fueron imputadas Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20004376#161009195#20160901114526364 a conceptos indemnizatorios tales como preaviso, sueldo anual complementario sobre preaviso, integración mes, indemnización por antigüedad, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas, días proporcionales trabajados del mes, sueldo anual complementario proporcional (ver demanda, su contestación y acuerdo fs. 12/15).

La crítica principal que efectúa el demandante versa sobre la validez otorgada por la sentenciante anterior a la extinción contractual del caso al no aceptar como cierto que en realidad se trató de un negocio jurídico simulado destinado a cubrir un despido directo por el cual la accionada abonaron indemnizaciones menores a los montos correspondientes.

Planteada así la cuestión, entiendo que los argumentos recursivos de la aludida litigante posibilitan alterar la conclusión del pronunciamiento en lo que aquí interesa.

Es que si bien es admisible que por escritura pública se instrumente una disolución contractual por mutuo acuerdo (conf. art. 241 segundo párrafo, LCT), ello es así en la medida en que la figura no sea aparente y pretenda ocultar un despido incausado del trabajador que produzca -en concreto- una reducción de los montos indemnizatorios establecidos legalmente en tanto que en la causal del mutuo acuerdo se disuelve la relación, aunque sin indemnizaciones para el trabajador.

Sentado lo anterior respecto de esta última circunstancia se aprecia que, tal como ya fue señalado, las partes están contestes en cuanto a que la demandada imputó algunos de los pagos efectuados a los resarcimientos previstos por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., circunstancia que además quedó corroborada a través de la pericia contable producida en la causa (ver acta notarial fs. 198 anexo A de fs. 198/206).

En este contexto, tal proceder (la imputación de pago a indemnizaciones:

art. 773 Código Civil) conduce a invalidar la disolución de los contratos de trabajo por “mutuo acuerdo” y a considerar que medió en el caso despidos encubiertos que se pretendieron instrumentar a través de la causal prevista por el referido art. 241 de la ley...

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