Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FGR 025829/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., J.L. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 25829/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 7 días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en acuerdo los señores jueces de la cámara federal de apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.103 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, hizo lugar a la demanda interpuesta por J.L.G., J.C.G. y A.L.R.M. y, en consecuencia, condenó a aquel a incorporar en sus haberes el suplemento establecido en la ley 19.485

y el decreto 1472/2008, así como también a abonarles las sumas retroactivas devengadas desde los dos años previos a la interposición de la demanda –con excepción del coactor G., que deberán ser canceladas desde su fecha de pase a retiro (01/07/2018)-, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que exista liquidación definitiva.

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34361395#354886354#20230207094416996

Contra lo decidido, la accionada interpuso recurso de apelación el cual fundó con la presentación obrante a fs.108/114, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término, el recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2, 14 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.

Insistió en que no es el legitimado pasivo por el derecho positivo para afrontar la condena y que de no hacer lugar a la excepción aquella sería de imposible cumplimiento, dado que los fondos para tal fin no integran su patrimonio.

En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él, a lo que agregó jurisprudencia que entendió aplicable.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que los agentes militares no integraban el sistema de jubilaciones Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34361395#354886354#20230207094416996

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que se encuentran abarcados por uno de retiro propio e independiente, ajeno al del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso corresponde tratar primeramente el planteo sobre la ausencia de legitimación pasiva, el que debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014,

que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado.

En cuanto al cuestionamiento formulado sobre el reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1

de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº

1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”,

debo decir que esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N., D.A. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34361395#354886354#20230207094416996

amparo ley 16.986” (expte. FGR 20359/2015/CA1, sent. int.

S001/17, del 2 de febrero de 2017).

Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.

Ahora bien, en lo que respecta al presente supuesto en el que los actores son retirados de la Armada Argentina, como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “Andrada, J.L. c/

Instituto de Ayuda...

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