Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 054007/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91710 CAUSA NRO. 54007/2013 AUTOS: “GUILLEN G.R.C./ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 162/163 apela la parte actora a fs. 169/174 con respuesta de su contraria a fs. 178/181. Además, a fs. 167/168 la demandada apela la imposición de costas y los honorarios regulados. A fs. 166 la perito contadora se queja por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. G. inició demanda con el fin de percibir las diferencias salariales que estima adeudadas. Expresó que laboró en la demandada hasta que en junio del 2013 renunció para acogerse a los beneficios jubilatorios. Señaló que durante el desarrollo de su relación laboral cobró en los meses de junio y diciembre un plus denominado primeramente como “gratificación” para luego pasar a designarse “bonificación”, que consistía en un 60% del sueldo. Motivó el presente reclamo que pese a cobrarlo desde el 2007, en diciembre del 2011 la demandada interrumpió intempestivamente su pago como consecuencia del decreto 324/11 al que tilda de inconstitucional.

    Quien me precedió en el juzgamiento, se declaró incompetente porque estimó

    que la relación habida entre las partes no revestía carácter laboral sino de empleo público. La decisión se fundó en la falta de acreditación de un acto expreso que permita introducir al vínculo dentro de los parámetros que traza el art. 2º de la LCT.

  3. Tal como lo señala el Sr. Fiscal General en su Dictamen de fs. 185, de conformidad con el decreto 1395/91 en su artículo 7mo, las relaciones laborales del personal que integran la demandada se deben ajustar a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho dato se encuentra corroborado en la presente causa mediante la contestación de oficio de la Dirección Nacional de Registro Oficial que obra a fs. 100/103.

    En la especie, la propia demandada en su responde reconoce que el actor prestó

    servicios en esta Comisión Nacional de Comunicaciones desde el 01/10/2007.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19939349#174705806#20170327083518884 Poder Judicial de la Nación Desde tal orden de saber, no discutido tal extremo, resulta de aplicación la presunción del art. 23 LCT. Cabe recordar al respecto, que dicha disposición legal establece como principio general que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Y sólo prevé como excepción el hecho de que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. El art.50 LCT establece que el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales “…y lo previsto en el art. 23 de esta ley....”.

    La presunción se basa en la circunstancia de que cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que se lo efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR