Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Diciembre de 2015, expediente CNT 014684/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70216 EXPEDIENTE NRO.: 14684/2015 AUTOS: G.B., D. c/T.G.A. S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/28 contra la resolución recaída a fs. 21 mediante la cual la Sra. Juez a quo se declaró incompetente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, La Dra. G.A.G. dijo:

El actor acciona contra la empresa TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A. como consecuencia del daño producido por el accidente sufrido el día 15/03/2013 (ver fs. 6) estando a su disposición. A la vez, acciona por despido indirecto ante la falta total de registración de su relación laboral.

En cuanto a la incapacidad que invoca padecer por el accidente sufrido, procura el cobro de una reparación integral, con fundamento en el derecho común (fs. 8vta. in fine, y ss.).

La Sra. Juez a quo a fs. 21 se declaró incompetente para entender en el reclamo por accidente fundado en el derecho civil toda vez que el infortunio objeto de reclamo habría acaecido bajo el imperio de lo normado en la ley 26.773, cuyas disposiciones establecen que las acciones fundadas en el derecho común serán de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil (cfr. apartado 2º del art. 17).

Tal decisión motiva la queja de la parte actora de fs.

22/28, quien sostiene que la conclusión de la sentenciante de anterior grado incurre en la sustracción de la aplicación de la garantía constitucional del juez natural, por cuanto, para entender en cuestiones de reclamos de trabajo, debe ser atendido por un juez de este Fuero.

Asimismo, sostiene que la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773 en materia de competencia atenta contra el principio receptado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Seguidamente, el Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 30 apela el fallo de la Sra. Juez a quo.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Fecha de firma: 18/12/2015 Tribunal, motivó que se requiriese Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24772101#144302404#20151218105723576 Excma. Cámara, que se expide de conformidad con el Dictamen Nº 65.123 y que obra a fs.

34.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (conf. art. 4 C.Civil y art. 67 L.O.), se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791, 322:617).

Sentado ello, de la lectura del escrito inicial se desprende que el actor demanda a la empresa TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A.

como consecuencia del daño producido por el accidente sufrido el día 15/03/2013 (ver fs.

6) estando a su disposición. Reclama la reparación integral de la lesión persiguiendo la aplicación exclusiva y originaria de las normas del Derecho Común. Tal es así que explica minuciosamente el planteo de la...

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