Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 064717/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 64717/2010

AUTOS: GUILLE ENRIQUE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se condene a la demandada a liquidar correctamente el Sueldo Anual Complementario del haber mensual y de todos los suplementos particulares,

compensaciones, reintegros y todo otro concepto de acuerdo a lo dispuesto en la ley 23041;

como también a que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1194/06 y 1163/07.

La accionante se agravia de la interpretación efectuada del Decreto 1078/84 pues,

según afirma, entiende que las “remuneraciones computables”, son solo las que poseen naturaleza remunerativa, cuando en realidad debe ser pagada sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, conforme las previsiones de la Ley 23.041. Afirma que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y destaca, por otra parte, que debe tenerse presente que el Decreto 2769/93 creó distintos suplementos salariales, destinados al personal en actividad. Advierte que, si bien dicho cuerpo normativo establece que ellos son de carácter particular, la Corte Suprema declaró su carácter general en los precedentes “Salas”, “Borejko”, “Armanino” y “Z.. Sostiene que la ley 23.041

mantiene su vigencia, por lo tanto, el Decreto 1056/08 altera el espíritu de la norma,

constituyendo una modificación a la ley vigente que contradice lo establecido por el art. 99

de la Carta Magna. Solicita, en consecuencia, que se revoque la decisión apelada, se le incorpore el suplemento al concepto sueldo del haber de retiro de forma remunerativa y bonificable. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas por su orden y de la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Ahora bien, reseñados los agravios, cabe recordar que el art. 1° de la ley 23.041

establece que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo...

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