Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 092323/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 92.323/2014/CA001 - JUZG. N°16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GUILLAUME LETICIA

ELVIRA C/RODRIGUEZ FERNANDO JAVIER Y OTROS S/DAÑOS

Y PERJUICIOS” (Expte. n°92.323/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 433/443, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F., D.S. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

  1. La actora solicitó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis en la atención médica recibida de parte de los codemandados F.J.R. y S.N.B..

    Relató que, con motivo de padecer cataratas en el ojo derecho, fue intervenida quirúrgicamente por el codemandado F.J.R. el día 3 de diciembre de 2012 en el Centro Oftalmológico Devoto. Expresó que con el correr de los días comenzó a darse cuenta que la visión no mejoraba, que por el contrario había empeorado, motivo por el cual consultó a otros médicos de guardia del referido centro. Que allí se analizó la posibilidad del cambio de LIO, prescribiéndosele un estudio IOL

    de ojo derecho e izquierdo con fecha 03 de enero de 2013. Finalmente, con fecha 14 de enero de 2013, fue intervenida nuevamente, esta vez por el otro médico codemandado S.N.B., en el mismo centro oftalmológico, por cataratas con facoemulsificación por incisión corneal de 2.85 con implante de L.I. ojo derecho. Manifestó que luego de ello continuó con escasa visión y con fuertes dolores en el ojo derecho.

    Siguió siendo atendida por el Dr. B., quien le prescribió

    Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    medicamentos y la realización de un estudio corneal. Dijo que el Dr.

    1. le indicó que presentaba nuevamente un edema de córnea pero sin perjuicio de ello, en cada uno de los controles que le realizaba, le refería que la evolución era buena.

    Sostuvo que las lesiones que sufrió dejaron una secuela funcional de importancia y de muy difícil resolución, con múltiples trastornos psicofísicos. Afirmó que la pérdida de visión que padece es con seguridad permanente e irreparable, además del padecimiento de secuelas estéticas producto de la opacidad del ojo y caída del parpado, además de la honda preocupación que esta situación conlleva para su salud psicofísica,

    agravada por la evolución tórpida de las intervenciones que se le practicaron. A continuación expresó que contrató los servicios profesionales de los demandados, siguió sus consejos en todo momento, sometiéndose a sus controles y pese a todo ello, afirmó, ha perdido prácticamente la visión de su ojo derecho. Respecto a su situación actual, puntualizó que los daños que padece son: a) opacidad del medio; b) agudeza visual nula; c) edema crónico de córnea; y d) caída del parpado del ojo derecho.-

    En definitiva, como señala la sentencia de grado, la accionante le endilgó en su demanda responsabilidad al Dr. F.J.R. por defectos en la colocación del lente intraocular y por ser este un lente equivocado, que implicó la necesidad de una segunda cirugía.

    Respecto del Dr. S.N.B., lo responsabilizó por el edema corneal que padece y por asentar en la historia clínica una evolución favorable, cuando –a su criterio- no fue tal. En lo que respecta al Centro Oftalmológico, le atribuyó responsabilidad recurriendo a la figura de la estipulación en favor de tercero.

    El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Apelaron Seguros Médicos S.A., quien expresó agravios a fs.

    491/495, los que fueron respondidos a fs. 512, y la parte actora, quien presentó sus quejas a fs. 497/510, las que fueron respondidas a fs. 514/519,

    fs. 520/524 y fs. 536/546.

    Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por su parte, los recursos interpuestos por GMMD S.A. y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a fs. 448 y 451,

    respectivamente, fueron declarados desiertos a fs. 413.

  2. Las críticas que formula la actora contra la sentencia de grado se refieren a la falta de condena contra los demandados e insiste en su derecho a obtener una indemnización. A tal fin sostiene que el Sr. Juez a quo habría omitido expedirse sobre numerosos factores que condicionan la licitud y legalidad de la actividad médica desplegada. Cuestionó el valor de la historia clínica acompañada por GMMD que, a diferencia de la oportunamente secuestrada, porta numerosas irregularidades, entre las cuales se destacan, faltantes de asientos, de estudios, diagnósticos, que consigna un error de implante de LIO con signo de interrogación, asientos de control pos operatorio irregulares, etc. En cuanto a la presunción en contra respecto del accionar médico de los profesionales demandados,

    refiere que pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo, estos incumplieron su deber de extremar los aportes probatorios tendientes a demostrar que la incapacidad de la actora no fue producto de la colocación de una lente equivocada...

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