GUIL, SILVIA LILIANA c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha28 Diciembre 2023
Número de registro50
Número de expedienteCAF 003948/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 3948/2021 “GUIL, S.L. c/ EN-AFIP-LEY 27605

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

  1. Que a fojas 214 (de las actuaciones digitales a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de grado rechazó el acuse de negligencia opuesto por la parte demandada sobre la producción de prueba, con costas por su orden.

    Para así decidir, el magistrado destacó -ante todo- que la negligencia en la producción de las probanzas ofrecidas es el resultado de la inactividad, demostrativa del desinterés del litigante, que ocasiona una alteración en el regular desarrollo del trámite procesal, siendo preciso para que ella sea relevante, no sólo la inacción de la parte interesada, sino, igualmente, que tal ausencia de impulso incida en la indebida prolongación del procedimiento.

    Acto seguido, el juez que previno advirtió que, conforme la compulsa del expediente electrónico, la parte actora impulsó la producción de la prueba y se procedió al nombramiento de un nuevo experto; por lo que no correspondía declarar la negligencia en la producción de la prueba ofrecida.

  2. Que contra tal pronunciamiento a fojas 215/217, la parte demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En este contexto, la recurrente expresó que -a su entender- se ha producido el vencimiento del plazo de prueba sin que fuera impulsada por la demandante –a pesar de estar ordenada su producción desde el 16/12/22- y de conformidad con lo previsto por los artículos 367, 383, 384 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que ante el rechazo del recurso de reposición de fojas 218, llegan los presentes actuados a conocimiento de este Tribunal.

    Ante ello, cabe recordar que el artículo 379 del CPCCN

    prescribe que “[s]erán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva”.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    En este orden, el código procesal “…instituye la regla,

    fundada en razones...

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