Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 017511/2017

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17511/2017/CA1 JUZGADO Nº 78 AUTOS: "G.J.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs.68/71 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de los artículos 1º y sgtes.

de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo (ver fs.

63/67).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 68/71.

A fs. 75 de la cuestión de competencia se corrió vista a la Fiscalía General. El señor F. General Interino se expidió en el dictamen de fs.

76/77, con cita del dictamen nº 77.732 del 12/03/2017, en autos “B.L.O. c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”, y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe admitir la queja (Dictamen nro. 80.272 del 13/06/2018).

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29559426#213431973#20180814112601941 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17511/2017/CA1 se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal , que la causa ya está

radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha 8 de mayo de 2017 (ver cargo de fs. 21/vta.), contra SWISS MEDICAL ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por el accidente ocurrido el 7 de abril de 2016.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en...

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