Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Octubre de 2008, expediente 58.635

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO

DE R.G.B. EN CAUSA N° 144, CARA TULADA "N.N.

-CONTRIBUYENTE: CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.C.I.F.

INMOB. y AGROP.-S/ EV ASION TRIBUTARIA SIMPLE"

Causa N° 58.635, F.N.° 149, N.. de orden 25.836, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, S. "A".

egt/

Illnos Aires, ':>\ de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.B. contra el punto 1 de la resolución del juez a qua que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal.

El recurso de apelación interpuesto por la abogada que representa a la parte querellante contra el punto I. la resolución que hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal respecto del imputado y lo sobreseyó en consecuenCIa.

Las memorias escritas presentadas por los recurrentes en sustento de los respectivos recursos.

CONSIDERARON:

El Dr. Repetto:

Que se atribuye a R.B. la evasión de distintos tributos adeudados al Fisco Nacional.

Que lo resuelto se funda en que luego de considerar por separado cada uno de los impuestos que se reputan evadidos y cada uno de los períodos fiscales investigados, el plazo legal de prescripción de la acción penal habría transcurrido. En este sentido, se habría extinguido la acción respecto del impuesto a las ganancias concerniente al ejercicio fiscal del año 2000, el impuesto al valor agregado de 1999,2000, 2001 y, por último, las "salidas no documentadas" del período 2000. Asimismo, fue rechazado el planteo en lo que respecta al impuesto a las salidas no documentadas del período 2001 porque a criterio del a quo se trata de una obligación que integra el tributo sobre las ganancIas.

Que, en primer lugar, el hecho de fraude que la ley penal castiga no distingue cuántos ni cuáles son los tributos cuyo pago se evade de esa manera.

El texto legal indica claramente: "[...] el obligado que [...] evadiere total o parcialmente el pago de tributos [...]" (artículo lOley 24.769) y, por ende, no corresponde efectuar declaraciones sobre cada una de las obligaciones presuntamente incumplidas.

En definitiva, más allá de la diversidad de los tributos adeudados lo trascendente a los efectos del cómputo del plazo de prescripción, es el hecho de fraude fiscal con el que se habrían evadido todos o parte de esos impuestos y si la sucesión de esa defraudación durante varios períodos fiscales, constituyen hechos independientes o conforman "un delito continuado".

Que, en el caso, las circunstancias específicas del legajo propician interpretar que se trata de una única maniobra delictiva. La defraudación tributaria investigada, presenta similitudes en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y personas que habrían intervenido y permiten concatenar...

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