Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 7 de Septiembre de 2010, expediente 1.134/10

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

Causa 1134/10 - Orden 11362

DIAZ, G.A. y otros c/

E.N. (M.. de Justicia, S.. Y

Poder Judicial de la Nación DDHH Servicio Penitenciario Año del Bicentenario Federal) s/ Ordinario -

Incidente

Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 3

Sala I °

Reg. N° 151/10

°

F° 313/315

M., 7 de septiembre de 2010.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución obrante a fs. 79/84 vta., en la cual el Sr. juez a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar.

    II.— A fs. 142/142 vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien considera que esta Alzada debe entender en las presentes actuaciones.

  2. En primer lugar, ha menester recordar que para la determinación de la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y,

    en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos 303:1465; 305:1172;

    306:229,731; 307:505, 1595; 324:3999, 4491, entre otros).

    Al respecto, es dable puntualizar que en las acciones personales será juez competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto,

    a elección del actor el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato (art. 5 incs. 3 y 5 del CPCC). Por lo tanto y −1−

    teniendo en cuenta que los actores prestan servicio en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma; en el Ente Cooperador; en la Dirección de Tesorería y en la Dirección de Educación Cultura y Deportes, ubicados en las calles B. 2651; S.J. 369 y Paso 550, respectivamente, todas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (vid. informe de fs. 141). En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia territorial de los juzgados dependientes de esta Alzada, debiendo seguir conociendo en la presente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. Fallos 328:1265).

  3. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente,

    corresponde que este Tribunal se expida sobre el recurso de apelación intentado por la accionada.

    Al respecto, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y...

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