Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2021, expediente COM 010774/2014/CA026
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
10.774/2014
G.G.S. s/ CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apeló el Dr. R.D.L., en carácter de apoderado de J.L.D. y, a la vez, heredero del Dr. R.L., los decretos dictados con fecha 19.02.2021 y 29.03.2021, donde se ordenó el levantamiento de los siguientes embargos decretados en la causa “D.J.L. c/ G.G.S.
s/ Ordinario” (N° 27735/2011), sobre el inmueble de propiedad de la concursada sito en Av. Montes de Oca 1278/1280 de esta Ciudad: a) con fecha 15.07.2020 por la suma de $ 120.000, más el importe de $ 50.000 a fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia allí dictada; y b) con fecha 02.07.2020, por la suma de $ 43.000 en concepto de honorarios regulados al Dr. R.L., más el importe de $ 18.000 contemplado para acrecidos.
El juez de grado adoptó esta decisión por considerar que los créditos involucrados en los embargos eran preconcursales, por lo que debía de procederse de acuerdo a lo establecido en el art. 21 LCQ, que dispone que no corresponde el dictado de medidas cautelares en los procesos de contenido patrimonial promovidos contra el concursado, de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo, salvo las excepciones previstas por la ley. En cuanto a la acreencia por honorarios profesionales, el magistrado puntualizó que el derecho de R.L. a sus emolumentos no nació en la oportunidad de la regulación, sino desde el comienzo mismo de la actividad en el expediente. Respecto de la indemnización por daños y Fecha de firma: 15/07/2021
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
perjuicios reconocida en el proceso ordinario en que se trabaron los embargos, señaló
que, si bien la sentencia se dictó con posterioridad a la apertura del trámite concursal, la causa de la obligación era de fecha anterior.
Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en las presentaciones digitales de fecha 10.03.2021 y 14.04.2021, siendo respondidos por la concursada el 18.03.2021 y 19.04.2021 y por la sindicatura el 15.04.2021 y 28.04.2021.
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) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) el pedido de levantamiento de las medidas debió haberse cursado y decidido en el proceso donde fueron decretadas, por lo que se ha incurrido en un error inexcusable, tanto formal...
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