Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 12 de Octubre de 2010, expediente 119/2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 12 de octubre de dos mil diez.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUIDO, Diego E. –

BRACAMONTE, W.A. -A., F.R. –C., J. –

CEJAS, D. –M., N.P. –F., A. p.ss.aa. delito de contrabando (Expte. 14-10)” E.. 119-

2010 , elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud del proveído de fs. 855 de fecha 19 de marzo de 2010

debido al conflicto de posturas entre el señor Juez Federal Titular del Juzgado N° 1, doctor R.B.F., y el Señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3,

D.A.S.F., conforme lo dispuesto al artículo 57 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. que con fecha 01 de marzo de 2010, el señor USO OFICIAL

    Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, doctor A.S.F., mediante proveído de fs. 835, informa que atento a que su sobrino, Dr. D.S., desempeña labores profesionales en el estudio jurídico de los dres. J.M.A. y J.D.,

    abogados defensores de los imputados D.E.G.,

    D.C., J.C., W.B. y N.M., se inhibe de entender en las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto por el art. 55, inc. 4 del C.P.P.N. Asimismo remite las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 para que continúe entendiendo.

  2. Que con fecha 10 de marzo de 2010, el señor Juez Federal N° 1, Dr. R.B.F., expresa que teniendo en cuenta el proveído antes mencionado, cabe señalar que la inhibición comporta un impedimento subjetivo del magistrado lo que implica la convicción de encontrarse comprendido en el supuesto del art. 55 inc. 4 del C.P.P.N.,

    invocado por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 2, con base en la designación como S. legal del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba mediante Acuerdo N°

    4/2010 del 3 de febrero de 2010 y por su parentesco con el doctor D.S. quien desempeña labores profesionales en “GUIDO, D.E. –B., W.A. -A., Fernando R. –

    CEJAS, J. – CEJAS, D. –M., N.P. –F.,

    1. p.ss.aa. delito de contrabando (Expte. 14-10)” E.. 119-

    el estudio Jurídico de los dres. J.M.A. y José

    D´Antona.

    Asimismo, dada la ausencia de disposiciones legales o reglamentarias que precisen el procedimiento a seguir ante la inhibición del J.S. designado, se advierte la causal expresada no conlleva necesariamente el desplazamiento y cambio de radicación de la causa en cuestión que se tramita ante el Juzgado Federal N° 3. Por Acuerdo N° 75/97 afirma que el Juzgado N° 1 resulta S. natural del Juzgado Federal N° 3, con lo que nada obsta al avocamiento a entender en la causa, pero formula...

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