Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 054100/2012/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54100/2012 G.A.L. Y OTRO c/ .A.J.E. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2016 fs.288 AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta lo resuelto por la Sala L respecto de la recusación con causa articulada por el demandado contra las integrantes de este Tribunal, y sin perjuicio de que de su contenido se desprende que han sido tratados todos los planteos recusatorios existentes en la causa, a los fines de evitar nuevos incidentes que demoren la resolución de la causa, en atención al auto de fs. 223 y presentaciones de fs. 272/vta. y 1089/vta., de las actuaciones principales, se tratará la recusación efectuada contra la Dra. M.I.B..

  2. Por prejuzgamiento debe entenderse la emisión de opinión o dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos concretos que deben ser materia de decisión, después de comenzado el pleito, ya sea fuera de los autos o con relación a los mismos, o bien en el expediente antes de la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse (conf. A., H., “ Tratado”, 2° ed., T.II, pág.300/302; Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, T.II, pág.323).

  3. En el caso, la actuación de la Dra. M.I.B. como J. a cargo del Juzgado del fuero N° 15, se limitó a cuestiones procesales propias del estado del proceso en ese momento, sin tomar decisiones sobre la cuestión de fondo planteada en las causas sobre nulidad y...

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