Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 036809/2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36809/2017

DEL GUIDICE Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES c/ FERNANDEZ, ANGEL Y OTROS s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 6 marzo de 2020.- Fs. 174

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 155/156 - concedido a fs.

167-, contra lo dispuesto a fs. 153.- El memorial obra agregado a fs.

155/156 y fue contestado a fs. 159/160.-

A fs. 171/172, dictaminó la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, propiciando el rechazo del recurso.-

  1. Cuestiona la parte actora el proveído que intima a quienes manifestaron ser progenitores de los menores de edad que habitan el inmueble cuyo desalojo se ordenó en autos, a presentarse en el expediente en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de designar en representación de sus hijos un tutor ad litem.-

    Centra sustancialmente la crítica en la afirmación de que la dilación que ha experimentado el proceso vulnera su derecho al debido proceso y su derecho de propiedad.-

  2. Examinadas las actuaciones, iniciadas en el mes de junio de 2017, resulta que con fecha 29 de diciembre de 2017 se dictó

    sentencia admitiendo la demanda de desalojo y condenando al Sr. al Sr. Á.F., subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble de calle Lima 627 de esta ciudad (v. fs. 53/56 y asimismo fs.

    102).- La sentencia fue notificada a los nombrados y se encuentra firme. A fs. 113, con fecha 13 de mayo de 2019, se ordenó el libramiento de mandamiento de lanzamiento y se confirió

    intervención previa a la Sra. Defensora de Menores, en orden al resultado de la constatación de fs. 99/100 de la que surgió la Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    existencia de menores de edad en el inmueble indicado.- La citada magistrada tomó intervención en autos a fs. 125/126 respecto de los menores de edad con el alcance previsto en los arts. 103 del CCyCN y 43 de la ley 27.149.- En esa oportunidad, solicitó - a los fines de tomar las medidas pertinentes y poner en conocimiento la situación planteada a las problemática de sus representados – el libramiento de oficios a las siguientes entidades: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Instituto de la Vivienda del G.C.B.A., Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del G.C.B.A. - Dirección General de...

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