Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 016679/2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16679/2014 - GUIDI POSTA S.A. c/ TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 1 - Secretaria n° 2 Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada del accionante a fs.

    412/5 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 406/7 que -desestimando la apelación deducida-, confirmó la decisión de la anterior instancia y rechazó su petición de litigar sin gastos. El traslado ritual fue contestado por su contendiente a fs. 424/31, quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será rechazado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- Se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico.

    c.- La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23090204#197649333#20180306131617213 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para rechazar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, al manifestar el recurrente: “… la arbitrariedad …

    se magnifica de manera considerable si se repara que dicho pronunciamiento prescinde de la decisiva prueba producida, e interpreta los elementos probatorios rendidos en la causa de forma parcial, y de manera manifiestamente irrazonable y alejada de todo rigor científico …”

    (fs. 412 vta.).

    Tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-144; Fallos 311:345 y 571).

    Con la...

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