Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 070008/2014

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 70008/2014 JUZGADO Nº77 AUTOS: “GUICHARD C.E. y otros c/ TELEFONICA de Argentina S.A. s/ Otros Reclamos”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 261/265 por la parte actora, contra la sentencia que rechazó

la demanda contra G., G., C., Pecastaing, Filipich, M., F. y A., e hizo lugar a la misma con respecto a la pretensora Y.C..

  1. La recurrente, en primer lugar, cuestiona el rechazo respecto de los coactores enunciados en el considerando anterior. En líneas generales argumenta que la norma no formula ninguna limitación temporal y que la distinción realizada por la sentenciante de grado genera una discriminación arbitraria e infundada.

    Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo sostuvo que todos los coactores, salvo C., habían ingresado a laborar con posterioridad a la privatización de Entel y esta circunstancia selló la suerte de sus reclamos, porque jamás formaron parte del Programa de Propiedad Participada.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24397623#244320899#20190913140729613 Adelanto que el planteo de la recurrente no tendrá favorable acogida porque, tal como lo expuso el sentenciante de grado, del artículo 22 de la ley 23.696 surge que los únicos trabajadores que podían estar incorporados al Programa de Propiedad Participada eran aquellos empleados del ente a privatizar, lo cual excluye a los sujetos que aquí reclaman.

    Cabe recordar que esta S., en diversos pronunciamientos ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, entendiendo que cada empleado, por su mera relación de dependencia, tenía derecho a recibir una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia, estableciendo que el mencionado decreto constituía un exceso reglamentario.

    No obstante ello, a partir de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R., S.G. y otros c. Telecom Argentina S.A. y otro s. Diferencias de salarios”, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., esta S. procedió a efectuar un nuevo análisis de la cuestión, que plasmó en el precedente...

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