Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 015550/2016
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Secretaria General 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 15550/2016 GUIBERT, LIA RENE c/ GUIBERT, D.F. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 68 y 79.
L.R.G., promueve juicio por rendición de cuentas y cobro de saldos adeudados contra su hermano D.F.G. en virtud del convenio suscripto el día 28 de octubre de 2010. Asimismo, cita en los términos del art. 94 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, a su madre C.T.V. de G. y a Establecimientos del Tigre S.A.
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 68 declinó su competencia con fundamento en lo previsto por el art.
2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 79, donde tramita el expediente caratulado “G., C.D. s/ sucesión ab-intestato” (n°
173.496/97).
Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.
Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 43 vta.
Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.
Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #28145918#188237627#20170918103052490 Por su parte, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.
Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente “G., C.D. s/
sucesión ab-intestato” (n° 173.496/97) no se advierte que la presente responda a uno de los supuestos...
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