Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente RP 112846

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 622

P. 112.846.- G., M. A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; y acum. P. 112.878.- A. , E. A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 1° de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 112.846, caratulada: “G.., M.A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”; y acum. P. 112.878, caratulada “A., E. A. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 19 de agosto de 2010, declaró mal concedido el recurso homónimo interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino que condenó a M.A.G. y a E.A.A. a la pena de ocho años de prisión por resultar coautores del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 354/357 en función de fs. 288/324 -causa P. 112.846- y fs. 390/393 en función de fs. 319/355 -causa P. 112.878-).

    Para así decidirlo, sostuvo que la reforma operada por la ley 13.634 instauró el fuero penal del niño, a partir del cual se planteó la necesidad de establecer si el Tribunal de Casación era el órgano que debía intervenir en la vía recursiva intentada contra el fallo de la Cámara dictado en aquellas causas de juicio oral obligatorio seguidas a jóvenes imputados de delitos graves durante el período de transición regido por el art. 95 de la mentada ley. En ese orden de ideas, argumentó que el citado artículo instaura la coexistencia de dos procesos de naturaleza diversa, al establecer que las causas en trámite y las que se inicien hasta el 1º de junio de 2008, fecha en que comenzarán a regir las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según las normas de la ley 3589, ordenamiento que no contempla la posibilidad de acudir a esta instancia casatoria. Asimismo, señaló que en el nuevo sistema regulado por la ley 13.634, no se preveía la posibilidad de interponer el recurso de casación contra las resoluciones que hayan sido dictadas en dichas causas, como así tampoco la intervención de la Casación en las vías impugnativas. Citó, para ello, la normativa que así lo dispone, afirmando que la interposición del recurso de casación en los procesos tramitados ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil resulta inadmisible, quedando abierta solamente la vía de los recursos extraordinarios por ante la Suprema Corte de Justicia previstos en la Constitución Provincial. De este modo, concluyó que la presente causa se encontraba sometida al procedimiento establecimiento en la ley 3589 (conf. art. 95 de la ley 13.634), y toda vez que no...

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