Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Agosto de 2021, expediente CAF 007685/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en las causas 7.685/2012 “Guía Práctica SA c/EN - AFIP - DGI - DISP 381/11 s/proceso de conocimiento” y 11.870/2012 “EN - AFIP c/Guía Práctica SA - D.. 259/06 ADCO

y otro s/proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 112/126 de la causa 7.685/2012 que dio respuesta global al conflicto suscitado entre las partes intervinientes,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Por medio de la presente se dará respuesta, a la luz de la apelación deducida contra el pronunciamiento dictado en primera instancia, a la contienda suscitada entre Guía Práctica SA y la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), que dio origen a dos procesos distintos pero vinculados entre sí: una acción de lesividad (Nº 11.870/2012) y una acción judicial de nulidad de acto administrativo (Nº 7.685/2012).

    Cabe destacar que la interrelación entre los procesos fue declarada judicialmente, en tanto a fs. 143/vta. de la causa 11.870/2012 se dispuso la conexidad de dicho proceso al tramitado bajo el número 7.685/2012.

  2. En este contexto, fueron iniciados dos procesos judiciales, cuyo objeto será precisado a continuación.

    II.A. En la causa 7.685/2012 la firma Guía Práctica SA promovió

    demanda con el objeto de se declare la nulidad de la disposición 339/2010, dictada por el J. del Departamento de Compras, y de la disposición 381/2011, del Administrador Federal de la AFIP, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la primer disposición mencionada; con costas.

    Indicó que mantenía las defensas de prescripción y de cosa juzgada.

    En ese sentido, postuló que tanto la validez de la disposición 259/2006 que adjudicó la licitación, como la nulidad de las disposiciones 144/2007, que revocó la orden de compra, y 49/2008, que dispuso dejar sin efecto la licitación por razones de oportunidad y conveniencia, eran temas resueltos definitivamente y pasados en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la sentencia dictada por esta S. en el marco Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de la causa “Guía Práctica S.A. c/ EN - AFIP - D.. 144/2007 s/ contrato administrativo”, expte. n° 39.823/2007.

    Afirmó sobre el punto que lo decidido por esta S. en aquella oportunidad, como cuestión determinante de la legitimidad de la disposición 259/2006,

    fue la nulidad de la disposición 49/2008.

    Asimismo, además de la defensa de cosa juzgada, planteó la defensa de prescripción bianual (art. 4030 del Código Civil), por la supuesta e inexistente nulidad articulada por la AFIP, que entendió que resultaba aplicable a la nulidad de los actos administrativos por vicios de la voluntad.

    II.B. En la causa 11.870/2012, la AFIP promovió acción de lesividad contra Guía Práctica SA, a los fines de que se anule judicialmente la disposición 259/2006, declarada lesiva al interés público mediante disposición 382/2011.

    Como consecuencia de la anulación solicitada, peticionó la restitución a su parte de las sumas proporcionales al monto del contrato no cumplido y que fueran abonadas a la actora por adelantado, así como también el beneficio correspondiente al porcentaje del contrato cumplido, con más sus intereses y costas.

    Fundó su posición en que la disposición 259/2006 era nula de nulidad absoluta e insanable por encontrarse viciada en su elemento causa, al haber sido dictada considerando erróneamente los antecedentes de hecho en los que se sustentara (con fundamento en que fue desestimada erróneamente la oferta de Archivos del Sur S.R.L., la cual según la Comisión Evaluadora era la oferta más conveniente, en razón de ser la oferta con el precio más bajo).

    Afirmó que al haber advertido la existencia de vicios graves que afectaban de nulidad absoluta e insanable la disposición 259/2006 es que resultaba obligatorio para la Administración disponer su nulidad e instar el presente proceso, con el objeto de restaurar el orden de legalidad quebrado.

  3. Por sentencia de fecha 18/9/2019, la señora jueza de primera instancia resolvió: i) hacer lugar a la acción interpuesta por Guía Práctica SA y dejar sin efectos las disposiciones nº 339/2010 (DE ADCO) y nº 381/2011, con costas a cargo de la vencida, y reguló los honorarios del letrado patrocinante de Guía Práctica en la suma de pesos cuarenta mil -R.E.L.- y al apoderado de la firma en la suma de pesos dieciséis mil -J.B.L.-; y ii) rechazar la acción de lesividad interpuesta por la AFIP contra Guía Práctica S.A., con costas por su orden.

    Asimismo reguló los honorarios de la auxiliar de justicia Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    interviniente, perito contadora N.M., en la suma de pesos doce mil.

    Para así decidir, en primer lugar efectuó una reseña cronológica de los hechos que se verificaron a lo largo de la relación que unió a las partes, realizando un pormenorizado detalle de las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas a las pretensiones de autos.

    A continuación, señaló que -de conformidad con lo decidido por esta S. en la causa judicial nro. 39.823/2007 que precediera a los dos expedientes que aquí se examinan- resultaba claro lo resuelto por esta Alzada al declarar la nulidad de las D.osiciones Nº 144/2007 –y su consiguiente invalidez en cuanto revocó la D.osición Nº 259/2006 y dejó sin efecto la Orden de Compra Nº 355/2006–, y Nº

    49/2008 (DE ADCO), en virtud de considerar, en sustancia, que “(…) no le era dado a la Administración dejar sin efecto por sí y ante sí el mentado acto de adjudicación, ya que en caso de advertir la existencia de una causal de nulidad (ello a consecuencia del recurso interpuesto por el oferente excluido), debió haber solicitado la revocación en sede judicial”.

    Así como también que ello no importaba reconocer o afirmar la efectiva y real existencia de vicio o deficiencia en la disposición 259/2006, por no haber sido materia de tratamiento y decisión.

    En virtud de ello rechazó el planteo efectuado por Guía Práctica, en relación a la defensa de “cosa juzgada”, relativa a la disposición 259/2006, cuya declaración de nulidad persigue la AFIP a través de la acción de lesividad ya que no había existido control judicial alguno a su respecto.

    Decidido ello, recordó que mediante la acción iniciada por Guía Práctica se persigue la nulidad de la disposición nro. 339/2010 (DE ADCO) mediante la cual -luego de lo resuelto por esta S.- la AFIP decidiera la suspensión de los efectos de la disposición nro. 259/2006 (De ADCO), por la cual Guía Práctica SA resultara adjudicataria de la licitación pública nro. 168/2005 -convocada para contratar el suministro de la publicación de la Normativa y Nomenclatura Común del MERCOSUR

    por un año-.

    Sobre el punto observó que de conformidad con los fundamentos expuestos por esta Alzada, la AFIP no pudo válidamente suspender en sede administrativa los efectos de la disposición nro. 259/2006 (DE ADCO), lo que debió

    peticionarlo en el marco de la acción judicial de lesividad, que inició con posterioridad a su dictado.

    Fundó ello en la comprensión de que en la sentencia dictada por este Tribunal, se postuló que no le era dado a la Administración dejar sin efecto por sí y Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    ante sí el mentado acto de adjudicación, ya que en caso de advertir la existencia de una causal de nulidad (a consecuencia del recurso interpuesto por el oferente excluido),

    debió haber solicitado la revocación en sede judicial, contando además con la posibilidad de suspender la ejecutoriedad del acto. Por lo que concluyó que dicha decisión no fue acatada por la Administración, quien -por el contrario- dictó la resolución nro. 339/2010 (que cuestiona en esta oportunidad Guía Práctica en cuanto ordenó la suspensión de los efectos de la disposición 259/2006), lo que según entiende que fue indicado por la Alzada, debió peticionarse por la vía judicial correspondiente en el marco de la acción de lesividad.

    En ese sentido, concluyó que la suspensión de efectos del acto de adjudicación dispuesta por el Fisco en sede administrativa, así como el rechazó la recepción del restante suministro oportunamente contratado (cuatro meses de publicaciones), tampoco fueron salvados con la vista de las actuaciones conferida a la adjudicataria Guía Práctica S.A. por el término de cinco días y el plazo de diez días para la presentación del descargo que correspondiera, puesto que ello debió haberse peticionado y eventualmente decidido en sede judicial; por lo que apuntó que asistía razón a Guía Práctica en su planteo.

    Por otro lado, en cuanto a la acción de lesividad pretendida por la AFIP en el marco de la causa nro. 11.870/2012, precisó que su objeto se dirige a obtener la declaración de la nulidad absoluta de la disposición nro. 259/2006 (De ADCO),

    mediante la cual Guía Práctica resultó adjudicataria de la licitación pública nro.

    168/2005, como así también que se ordene la restitución del pago parcial por la contratación no cumplida y de los beneficios de los ocho meses de publicación efectivamente entregada.

    Puesto ello de relieve, indicó que la actora alegó que la mentada disposición era nula de nulidad absoluta e insanable pues se encontraba viciada en los elementos causa y...

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