Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 001012/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. c/ DETALL S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 1012/2016 sd Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora la resolución adoptada en fs. 274/5 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la demanda incoada por encontrarse caduca el acta de mediación de fs. 8 al tiempo del inicio del pleito.

    Los agravios obran agregados a fs. 278/280.

  2. Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el caso de autos, un criterio realista permitiría no imponer la USO OFICIAL reapertura de la instancia extrajudicial de mediación por la caducidad del plazo fijado por la ley -con la consecuente paralización de las actuaciones- o, a tenor de lo resuelto por el a quo, disponer el inicio de una nueva causa, en tanto del acta de mediación agregada en fs. 8 surge que las partes no se pusieron de acuerdo en la oportunidad de celebración de la audiencia, lo cual evidencia que no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes (cfr. esta S., mutatis mutandi, 30.9.2014, “Gire SA c/ B.H. u otro s/ ordinario”).

    En tal contexto, siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal antes de ahora en un caso análogo -citado por el apelante en el memorial-, aparece excesivo el rechazo in limine de la demanda decidido por el anterior Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27985286#164056383#20161020122258708 sentenciante (cfr. esta S., 26.3.2015, “Carmat S.A. c/ Nación Seguros S.A.

    s/sumarisimo”); máxime cuando la cuestión podrá ser superada en la oportunidad prevista por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva conciliación, o en cualquier momento del juicio -conf. art. 36 CPr-

    (conf. esta S., 7/10/10, "Euro RSCG SA c/ First South American Investments SA s/ordinario"; íd. 16/12/10, "P.N.A. c/Industrias Plásticas Australes SA s/ordinario").

    Lo expuesto, conlleva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR