Sentencia nº AyS 1998 VI, 133 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente C 58199

PonenteJuez HITTERS (MI)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.199, "G., Julio contra Banco Nueva Era. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro resolvió: a) revocar la resolución apelada de fs. 185/186 y, en consecuencia, admitir la aplicación de intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia en sus operaciones a 30 días; desestimar la impugnación formulada por la demandada respecto de la actualización del capital, y, aprobar la liquidación practicada por la actora hasta la suma que establece, con costas de ambas instancias a la demandada vencida; b) confirmar la resolución de fs. 152, que había ordenado trabar embargo preventivo sobre fondos de la accionada; sin costas.

Se interpuso, por la legitimada pasiva, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que, denegado por la Cámara motivó la queja de fs. 254. Este Tribunal hizo lugar a dicho reclamo llamando autos para resolverlo.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, sostuvo la alzada que en la resolución de fs.152 se había establecido que, para practicar la actualización del capital fijado en la sentencia de fs.137/143 al 31-III-91, debía aplicarse el coeficiente del costo de vida correspondiente al mes de febrero de 1989, que no era otro que el resultado de la división de dos índices (los de marzo de 1991 y enero de 1989), con el cual debía multiplicarse el capital de condena; circunstancia que no admitía revisión en virtud de la cosa juzgada operada (v. fs. 208).

    Asimismo consideró que no resultaba de aplicación la doctrina de esta Corte, según la cual los intereses a partir del 1º de abril de 1991, deben ser liquidados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación, toda vez que se trataba en la especie del caso de un cheque, supuesto distinto a los contemplados...

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