Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2012, expediente 8.446-C

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 159 /12-Civil-Def.. Rosario, 3 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 8446-C

caratulado “GUGLIOTTA, J.C. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo Ley 16986 y Medida Cautelar”, (nº 68/12 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta que:

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la obra social demandada O.S.E.C.A.C (fs.

50/53) y el interpuesto en subsidio por la actora (fs. 54/56/vta.), contra la resolución nro. 41/12 mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) que reconozca como afiliado y beneficiario activo a J.C.G. otorgándole el período de asistencia de 3 meses (conf.

Art. 10 Ley 23.660) a partir del 31/12/2011, brindando cobertura integral a la intervención quirúrgica y posterior tratamiento indicado por el Dr. Semy USO OFICIAL

Seineldin, en razón del carcinoma pulmonar que padece, ya que dicha solicitud fue presentada en fecha 12/03/12; con costas a la vencida (fs.

42/48).

Concedidos los recursos (fs. 57 y 59 respectivamente) y contestados los agravios (fs. 65/67/vta. y 70/72), se elevaron los autos a esta Alzada, quedando en condiciones de resolver (fs. 76.).

La Dra. V. dijo:

  1. ) J.C.G. interpuso la presente acción de amparo a fin de que se lo reconozca como afiliado y beneficiario activo de la obra social O.S.E.C.A.C y que se le brinde la cobertura integral de salud que le corresponde, en forma eficaz, integral y oportuna, en razón de padecer un carcimoma pulmonar, debido al deterioro progresivo de su salud (fs. 14/20/vta.).

  2. ) El magistrado de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo y ordenó a O.S.E.C.A.C que lo reconozca como afiliado y beneficiario activo de la misma otorgándole el periodo de asistencia de tres meses (conforme artículo 10 de la Ley 23.660) a partir del 31/12/2011, brindando por ende cobertura integral a la intervención quirúrgica y posterior tratamiento indicado por el Dr. S.S., en razón del carcinoma pulmonar que padece, ya que dicha solicitud fue 2

    presentada en fecha 12/03/12 (fs. 42/48).

    Para así decidir tuvo en consideración “…que si bien la Ley 24.977 prevé la exclusión automática y de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para aquellos contribuyentes que incurran en alguna de las causales del art. 20, no surge de la letra de la ley que la exclusión de la Obra Social deba realizarse también en forma automática y de pleno derecho. Ello no condice con la naturaleza de los derechos en juego en este último supuesto.”

    También creo que una interpretación acorde con el fin último de las Ley 23.660 y 23.661 -al que, reitero, remite el propio Régimen Simplificado para resolver las cuestiones no previstas allí- y el acuciante diagnóstico del S.G., autorizan a recurrir analógicamente al art. 10

    de la Ley 23.660 que establece los casos en que se debe mantener la cobertura y calidad de beneficiario, a pesar del acaecimiento de diferentes contingencias en la vida laboral del beneficiario, durante un periodo de tres (3) meses, dependiendo del supuesto contemplado.

    Que, todo ello, evidencia –a mi criterio- una actitud arbitraria por parte de la obra Social accionada. Y ello es así, ya que por un año y medio –conforme quedara acreditado- el amparista accedió al sistema de prestaciones generales provisto por ella y que al producirse el cambio de situación del beneficiario ante la AFIP, la demandada sin más dio de baja al Sr. G. del padrón de afiliados -equiparando injustamente ambas situaciones-, sin proceder a la notificación de dicha situación, ni ofrecer continuar en la misma, ni reconocerle el “periodo de asistencia” mencionado en el párrafo anterior (que –como quedara dicho-

    establece la ley 23.660 en su art. 10 y comprendo como alternativa adecuada en autos…

    .(fs. 47 y vta.).

  3. ) Se agravió la demandada por entender que el juez a-

    quo adoptó una solución inexistente en el plexo normativo vigente ya que acudió a una interpretación analógica de los casos contemplados en el artículo 10 de la Ley 23.660, los que a su juicio no guardan similitud con el supuesto de autos.

    Así señaló que los diversos supuestos de mantenimiento de cobertura por el término señalado en los distintos incisos del artículo de mención (extinción del contrato de trabajo, interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, suspensión del trabajador 3

    Poder Judicial de la Nación sin goce de remuneración, licencia sin goce de remuneración por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR