Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 022103905/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

G.V.G. C/ ANSES S/ AMPARO

. Expediente FMP 22103905/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada los presentes actuados como consecuencia del recurso de apelación incoado fs. 94/105, por el Dr. E.L. en nombre y representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en contra de la sentencia dictada a fs.87/91.

Dice agraviarse por cuanto la acción intentada resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que la misma ha sido iniciada venido el plazo de quince días hábiles que determina la ley 16.986 y que el sentenciante ha ordinarizado el proceso resolviendo cuestiones ajenas al proceso, tema sobre el cual efectúa una extensa fundamentación a la cual me remito en honor a la brevedad.

Se refiere luego en su segundo agravio a los antecedentes del caso, cuestionando los argumentos vertidos por el aquo en la sentencia que recurre y concluyendo que otorgar beneficios en el caso en análisis implicaría conculcar la base solidaria que conforma nuestro sistema previsional de reparto, afectando no sólo los intereses económicos del Estado, sino de toda la masa de futuros y actuales beneficiarios generando una captación de beneficios indebida.

Se agravia por último de las costas impuestas a su parte al considerar que ellas debieron serlo de conformidad a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

Luego de hacer reserva del caso federal, pide que se haga lugar a la apelación, dejándose sin efecto la resolución recurrida, con costas.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15554308#161927376#20160926122427739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Corrido que fuera el traslado de ley pertinente, los agravios son evacuados conforme los argumentos del escrito obrante a fs. 107/12.

Ordenada que fuera la elevación de las presentes actuaciones a fs. 113, se dicta el correspondiente llamado de autos para dictar sentencia a fs. 128, encontrándose por tanto...

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