Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2013, expediente L 115756

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.756, "G., J.J. contra Instituto Médico Constituyentes S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 307/313).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/343), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 345.

Dictada a fs. 365 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por el señor J.J.G. contra Instituto Médico Constituyentes S.A., R.H.P., M.L.P. y R.D.N., mediante la cual procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios (incluidas las penalidades de las leyes 24.013, 25.323, 25.561 y 25.345), vinculados con el contrato de trabajo que -según alegó en su inicial postulación- habría mantenido con la sociedad demandada (fs. 307/313).

    El órgano jurisdiccional resolvió que las partes se hallaban vinculadas mediante un contrato extraño a la legislación emergente del derecho del trabajo.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 9, 12, 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14 bis de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita (fs. 333/343).

    Se agravia de la conclusión del tribunal por conducto de la cual se juzgó no verificada en el caso la existencia de la relación laboral indicada en el escrito de inicio. En sustancia, alega que -contrariamente a lo sostenido en el fallo- a partir de la declaración brindada por la testigo K., lo manifestado por las partes y lo informado en la pericia contable, se corroboran las notas de subordinación técnica, jurídica y económica que tipifican al contrato de trabajo (fs. 334 vta./337 vta.).

    Luego, con cita de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y apoyado en la doctrina legal que individualiza, sostiene que el juzgador ha invertido indebidamente la carga probatoria desde que, habiendo admitido la demandada la prestación de servicios aunque negando la existencia de un contrato de trabajo, a ella le correspondía demostrar el vínculo alegado (fs. 338/340 vta.).

    Objeta, además, lo señalado por ela quoen cuanto a la posibilidad que el accionante pudiera hacerse reemplazar por otro profesional, así como que se tuviera en consideración la circunstancia de que éste no hubiera efectuado reclamo alguno a la demandada durante el...

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