Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2011, expediente 6.730-C

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 123 Civil/Def Rosario, 3 de agosto de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6730-C

GUGLIELMINOTTI Héctor y Otros c/ Estado Nacional s/ Cobro de pesos

, (n°

6403/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 101) contra la sentencia nº

130/10 en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por F.H.R.G., J.B., C.A.I., L.G.L., R.O.M., R.O.M., A.E.R., O.A.I.R., C.M.S. y A.A.S., contra el Estado Nacional a US través del Ministerio de Defensa, y ordenó la incorporación en el haber de retiro de O O los actores la suma instituida por el artículo 5° d el Decreto 871/07 y el pago de las FI retroactividades desde que dichas sumas son debidas, con más el interés dispuesto CI

AL en el Considerando IV) de dicho pronunciamiento, con costas a la demandada vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.) (fs. 93/98).

Concedido el recurso (fs. 102), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 105). Radicada la causa en esta Sala “B” (fs. 107), expresados los agravios (fs. 108/113 vta.) y contestados por la contraria (fs. 115/117), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 118/119).

Y considerando que:

  1. ) Se agravió el apelante de que se haya ordenado la incorporación a los haberes de retiro de los accionantes las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, cuyo objeto –dijo- es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93 y por tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101,

    sin haber efectuado una interpretación acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de autos.

    Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101 al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculara sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2° dijo, agrega que “…los suplementos parti culares quedan excluídos a los ,

    efectos del cálculo del haber de retiro…”.

    Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado.

    Se agravió asimismo de que no se haya declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento de los mismos. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Se agravió así también en el punto III “Costas Judiciales” de su escrito de la regulación de honorarios practicada al letrado de la parte actora por ser demasiado elevados, teniendo en cuenta la estandarización de este tipo de juicios, la simpleza de todo el trámite, y poca extensión y complejidad de los trabajos efectuados por lo que solicitó que en caso de considerar que corresponde a su parte el pago de los honorarios, se proceda a la disminución de los honorarios regulados.

  2. Ha reclamado la actora en su demanda que se rea juste el monto )

    del haber mensual del actor incorporando al concepto sueldo el aumento establecido por el decreto 871/07 art. 5 (10% a partir del 1/06/07 con mas el 6,5% a partir del 1/08/07 del haber...

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