Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FLP 000057/2019/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS: Este expediente Nº 57/2019/CA2, caratulado: “G,

A L c/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO DE SALUD”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria.

  2. Antecedentes 1. Por resolución de fs. 100/103 el juez a quo hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada que en forma inmediata otorgue la cobertura de prestación de internación especializada geriátrica en la Residencia Hogar Llar de B. con la limitación establecida en la resolución 816/2017 y ss. del PAMI.

    Frente a ello, la parte actora apeló y solicitó que la prestación fuera establecida con el límite reconocido en el nomenclador del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con discapacidad.

    Este Tribunal con fecha 4/10/2019 modificó la medida cautelar y otorgó la cobertura de prestación de internación especializada geriátrica en la Residencia Hogar Llar de B., con el límite reconocido en el nomenclador del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con discapacidad.

    2. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen y ante la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar, el juez Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    intimó a la demandada a que diera cumplimiento con lo ordenado por la Alzada.

    A fs. 142 la representante del PAMI señaló la omisión incurrida en el pronunciamiento cautelar referida a la determinación del módulo del nomenclador a fin de imputar el pago.

  3. La decisión recurrida 2.1. El juez a quo teniendo en consideración el delicado estado de salud del amparista, sumado a su avanzada edad y certificado de discapacidad -que daba cuenta del alto grado de dependencia física y motora-, estableció que la cobertura de internación geriátrica en la Residencia Hogar LLAR, que debía brindar la demandada lo sería hasta el límite del valor de reintegro aplicable al “Modulo Hogar Permanente Categoría A”,

    establecido en el Punto 2.2.2. de la Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social...

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