Sentencia de Sala II, 9 de Agosto de 2010, expediente 29.157

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.157

G., O. s/

procesamiento

.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 24.

E.. n° 1380/2007/12.

R.. n° 31.755

Buenos Aires, 9 de agosto de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la anterior defensa de O.G., contra el auto USO OFICIAL

que en copias luce a fs. 1/16, que dispuso el procesamiento del nombrado como coautor del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio del erario público (arts. 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

II- En la impugnación y en la audiencia oral efectuada ante esta Sala, la parte recurrente pidió que se revoque la decisión del juez.

Sostuvo, centralmente, que no se había acreditado ninguna intervención relevante por parte del imputado en los hechos, pues las notas que suscribió tuvieron únicamente la finalidad de devolver actuaciones que le fueron incorrectamente enviadas; que carecía de competencia alguna para representar o tomar decisiones por el Estado Nacional en el juicio sustanciado en el marco del expediente n° 21.030/96 caratulado “Greco, H.O.M. y otro c/ Estado Nacional s/

Incidente de Ejecución de Convenio”; y que las pruebas de descargo cuya producción pidió para dar sustento a su postura no fueron evacuadas con anterioridad al acto de mérito.

III- Para procesar a G. como coautor del fraude acreditado en esta investigación, el a quo tuvo en cuenta que el otrora Subsecretario Legal del Ministerio de Economía, O.S. (con procesamiento confirmado)

remitió en tres oportunidades el expte. S01:0181753/2005 a la Procuración del Tesoro de la Nación. En ese legajo, constaban dos proyectos finalmente presentados por los abogados de la cartera económica en la causa civil n° 21.030/96, ciertos antecedentes del pleito, y dictámenes internos que avalaban la postura que terminaron asumiendo los representantes del Ministerio en el juicio, hasta consentir la homologación aprobada el 11 de agosto de 2005 -posición que fue calificada de delictiva en el marco de este proceso-.

El imputado, en su carácter de Procurador del Tesoro, no emitió

opinión en esas ocasiones. En cambio, suscribió diferentes decretos remitiendo las actuaciones a su procedencia: los primeros consignaron: “tomo nota del estado de las actuaciones judiciales y procedo a la devolución de la presente al Ministerio de origen”; mientras que el último incluyó la fórmula “teniendo en cuenta lo dispuesto por Decreto PEN...

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