Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Marzo de 2012, expediente 46.588

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 46.588 “G., R.A. s/ casación”

° °

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6

°

Expte. n° 16.441/02

°

Reg. N° 109

Buenos Aires, 1 de marzo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Si bien la resolución contra la que se interpuso el recurso de casación no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de USO OFICIAL

impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791,

316:1934 y sus citas, 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). En este sentido, la parte ha cuestionado la modalidad de la medida de restricción preventiva de la libertad de su defendido, motivo por el cual también resulta aplicable la excepción mencionada (en este sentido, ver de esta Sala c.n° 45.660

Barberis

, rta. el 31/08/11, reg. n° 957, entre otras).

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”, nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos admisible la vía escogida para impugnar, y en virtud de ello, este Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.G. (arts. 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., hágase saber (art. 464 y cc. del C.P.P.N.) y oportunamente, elévese la presente al Tribunal de alzada mediante oficio de estilo.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo.: D.. E.F. y J.B..

Ante mí: Dr. S.C..

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