Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 019395/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 19395/2016 - GUGLIALMELLI, R.E. c/

METALURGICA DAKOT S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 03 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 197/198 y vta., con réplica de la contraria a fs. 200/202 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto la recurrente cuestiona la fecha y forma en que se extinguió el vínculo que unió a las partes.

Sobre el particular, señalo que tras analizar los elementos probatorios obrantes en la causa –en especial la prueba informativa al Correo Argentino y el dictamen pericial contable- el Sr. Juez de grado determinó que el distracto se produjo el día 2/3/15,

por decisión del trabajador, en virtud del silencio guardado por la demandada ante la intimación cursada por pago sin registro de horas extras laboradas –ver sent., en part. fs. 193 pto. I-.

Así, observo que la apelante pretende que se adopte como fecha de extinción de la relación laboral día el 6/1/15, en que dispuso el despido del accionante por abandono de trabajo –hipótesis que fue descartada por el Sr. Magistrado de grado-.

Sin embargo, como ya adelanté, no asiste razón a la recurrente. Digo ello por cuanto a efecto de dilucidar la cuestión objeto de debate, a mi juicio resulta relevante la prueba informativa a OCA –ver fs.

164- que da cuenta de la autenticidad de las misivas remitidas por la demandada los días 2/2/15 y 24/2/15,

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

ambas posteriores a la fecha en que habría operado el distracto, según su versión de los hechos.

Repárase que en la primera pieza postal la demandada intima a su dependiente a presentarse en su oficina de personal para aclarar su situación y resolver su reincorporación, comunicando que hará

reserva de puesto hasta la concurrencia del trabajador;

mientras que en la segunda carta documento la empleadora denuncia que el actor no concurre a prestar servicios desde el 2/12/14 y a raíz de ello lo exhorta “… PRESENTESE DENTRO DE LOS DOS DIAS HABILES A RETOMAR

TAREAS, caso será...

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