Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente B 50630

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.630, "Guezales, L.R. contra Instituto de Previsión Social. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 15-X-91, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa, resolviendo -por mayoría- rechazar la demanda deducida por la señora L.R.G. mediante la que pedía la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron la pensión solicitada por la actora invocando el carácter de hija de un afiliado al organismo previsional, mayor de 50 años, divorciada, carente de recursos y a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste; con fundamento en que habiéndose aquella divorciado de su cónyuge en los términos del art. 67 bis de la ley de Matrimonio Civil, sin efectuar una expresa reserva de percibir alimentos, el divorcio tenía los efectos del declarado por culpa de ambos cónyuges, circunstancia esta última que obstaba al otorgamiento del beneficio reclamado en los términos del art. 52 de la ley 8587.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora y concedido a fs. 122, este Tribunal -también por mayoría- falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso (fs. 132/134).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5-IX-95 dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que ésta no constituía una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa. En especial consideró que no parecía razonable que la inexistencia de reserva de alimentos en el trámite de divorcio de su cónyuge -considerada por la sentencia del a quo como una exigencia ineludible para alterar los efectos del...

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