Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 054039/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 54039/2016/CA1:

GUEYE, Omar s/Solicitud Carta de Ciudadanía

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

  1. La resolución recurrida.

    Contra la decisión del a quo de fs. 61/vta.

    —que declaró ciudadano argentino por naturalización a don O.G.— el Ministerio Público dedujo recurso de apelación con simultánea expresión de agravios a fs.

    62/vta.

  2. Los agravios.

    Según el recurrente, el peticionario no ha acreditado debidamente al momento de la concesión de la ciudadanía, el cumplimiento de lo dispuesto en el art.

    1. , ap. 3°, inc. a) del Dec. 3212/84, toda vez que las constancias e informes obrantes en el legajo resultan insuficientes a los efectos de demostrar que G. tiene una ocupación mediante la cual subsiste honestamente.

    En oportunidad de presentar su dictamen, el F. General ante esta Cámara agregó que: “Si bien de la información brindada por la AFIP a fs. 52/56 emerge que el contribuyente se encuentra activo –impuesto monotributo- y que la actividad que desarrolla es la venta al por menor de bijouterie y fantasía, por la que según sus dichos tendría un ingreso mensual de $ 7.000 en el mes de febrero de 2017, lo cierto es que del informe socio-ambiental obrante a fs. 25/26 surge que Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29215609#194522112#20171205085917143 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA dichos ingresos no alcanzan para atender sus necesidades y las de su hogar…” (ver fs. 65/66).

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Las normas aplicables a la solicitud de ciudadanía.

      Según la ley 346, artículo 2°: “Son ciudadanos por naturalización: 1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

      El inciso 2° contempla a los extranjeros que acrediten haber prestado “cualquiera que sea el tiempo de su residencia”, un "servicio" a la República, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o realizado cualquier otra "acción"

      que...

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