Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Febrero de 2021, expediente CSS 008983/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.8983/2019

GUEVSHENIAN, J.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2021, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma.

Cámara Federal de la Seguridad Social para emitir pronunciamiento en la presente causa se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por J.A.G. contra la Resolución 546/17 que no hizo lugar a una anterior presentación contra las actas de inspección e infracción labradas por los periodos 02/2013 a 05/2016,

en concepto de personal no declarado en los cuales se incluye una sanción por falta de denuncia de trabajadores en las DDJJ determinativas y/o incumplimiento sobre retención de aportes previsto en el artículo 5° de la RG de AFIP 1566

(texto sustituido 2010) con relación al Sr. C.M.A.O..

En su escrito de impugnación el presentante relata que la inspección llevada a cabo por personal de AFIP fue realizada en la sede de la cooperativa SUBPGA Ltda. el 12/05/16 con el objeto de determinar los trabajadores que se desempeñaban en el lugar. Entre las 170 personas relevadas se encontraba C.M.A.O. quien manifestó ser dependiente de J.G.. Este último niega tal circunstancia. Relata que la única relación que lo vincula con A. es de carácter familiar ya que es su ahijado. Que en realidad A.O. desarrolla tareas para la cooperativa SUBPGA y lo que sucedió es que los trabajadores encontrados actuaron con miedo ante el despliegue de gendarmes y personal de Afip que participaron en el relevamiento. Para acreditar lo expresado adjunta fotocopias certificadas por escribano de los libros de Actas de la cooperativa, del libro Registro de Asociados, del Acta de Asamblea y de los pagos que hacia la cooperativa a la AFIP con respecto al monotributo de A.O.. Cuestiona que no se haya considerado su descargo, ni tampoco las manifestaciones del presunto empleado quien se desdijo respecto a las dichos vertidos en un primer momento ante los inspectores actuantes.

Por otra parte el apelante refiere que en diciembre de 2015 le fue decretada la quiebra; que posteriormente la misma fue levantada disponiéndose su concurso; que arribo a un acuerdo con acreedores privados y Fecha de firma: 17/02/2021

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR