Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente B 56748

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.748, "G., N. contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor N.G., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad del Partido de la Costa, pretendiendo que se dejen sin efecto los decretos 142 del 30-III-95, por el que se dispuso limitar la vigencia -entre otros- de su contrato de empleo público, y nº 275 del 12-VI-95 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, la reincorporación a su lugar de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley , el apoderado de la Municipalidad del Partido de la Costa contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documental, así como el cuaderno de pruebas y el alegato de la actora (la demandada no ofreció prueba alguna ni hizo uso de ese derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  4. El señor N.G. fue contratado a partir de febrero de 1993 por la Municipalidad del Partido de la Costa para desempeñarse en la Delegación Municipal de Santa Teresita como personal destajista (Categoría Obrero 08, módulos 455), debiendo realizar refuerzos en el servicio de higiene y recolección los días sábados, domingos y feriados. El contrato -como los que lo prorrogaron- tuvo objeto y término determinado, contemplando la rescisión unilateral por la Municipalidad y la renuncia del contratado a toda acción por incumplimiento contractual y/o daños y perjuicios, cuando hubiera cesado el objeto de la contratación o razones de servicio debidamente justificadas para darlo por concluido o en los supuestos de rescisión con causa (fs. 13/43 vta., exp. adm. 4122-3993/95).

    El Intendente dispuso limitar la vigencia del contrato al 31-III-95, invocando la "necesidad de proceder a la adecuación de la planta de...

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