Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente 121369

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.369, "G., M.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 43.902 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de septiembre de 2011, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de M.O.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y con ensañamiento, en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego de aptitud no acreditada (fs. 54/69).

El señor Defensor Oficial ante este Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 126/133 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 141/142).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. 12/16) a fs. 144/148, dictada la providencia de autos a fs. 150 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El recurrente tras denunciar arbitrariedad en el pronunciamiento recurrido, trae a conocimiento de esta Corte dos agravios:

    1. En primer lugar, bajo el título "Errónea aplicación del art. 80 inc. 2° C.P." -fs. 129-, expresa que "se ha acreditado la circunstancia que generó la muerte de la víctima, más no se han acreditado los elementos que tanto objetiva como subjetivamente posibilitaría encuadrar el hecho dentro de esta calificante" (fs. 129 vta.). Luego de transcribir lo resuelto por el juzgador, afirma que las conclusiones a las que arribara en este tramo de la sentencia son discutibles, erradas, utilizándose afirmaciones dogmáticas, sin sustento probatorio (fs. cit./vta.).

      Sostiene que no se ha explicado el elemento subjetivo que requiere la figura y que se traduce en la intención deliberada de causar padecimientos innecesarios. Tampoco puede afirmarse un obrar reflexivo, ni se puede sostener que las heridas fueron producidas de forma metódica y calculadas por el agresor y que éste actuó sin compasión.

      De otro lado, controvierte lo afirmado en el decisorio respecto a que la circunstancia de haber atado y prendido fuego a G. deja traslucir el propósito de provocar un sufrimiento extra.

      A su criterio, lo aludido por el tribunal intermedio no prueba el dolo requerido en el tipo del art. 80 inc. 2 del Código Penal. Tacha al pronunciamiento de arbitrario por utilizar afirmaciones dogmáticas en la acreditación del elemento subjetivo del tipo y por apartarse de las constancias del expediente, con violación al debido proceso y la defensa en juicio (art. 18, C.N.).

    2. Más adelante, y en lo que concierne al encuadre de la conducta de su defendido en los términos del art. 80 inc. 6 del Código Penal expresa que el Tribunal de Casación confirma la aplicación de la figura agravada "nuevamente mediante afirmaciones dogmáticas que de ningún modo prueban la existencia de preordenación, es decir que quienes participaron en el hecho se hayan puesto de acuerdo para colaborar en la muerte de G.", lo cual reputa alejado de las constancias probatorias obrantes en el expediente (fs. 132).

      Alega que para encuadrar la...

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