Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 014788/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B doba, 18 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUEVARA, M.A. C/ ANSES S/

PENSIONES” (Expte. N° FBC 14788/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado la parte actora dejó vencer el plazo quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisación que por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho y prueba (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).

    Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia con base en que se encuentra acreditado que la parte actora reúne las condiciones para ser considerado aportante regular, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8796504#246449552#20191022105144279 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B En tal sentido la C.S.J.N., ha sostenido que la doctrina de la...

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