Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2017, expediente FMZ 081074303/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81074303/2012 DEMANDADO: HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: G.M., M.M., 31 de Octubre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81074303/2012, caratulados: “GUEVARA

MARCH, MAXIMILIANO c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. p/ CIVIL Y

COMERCIAL VARIOS”, venidos al acuerdo de esta Sala “A” para resolver el recurso de

nulidad con reposición in extremis en subsidio deducido por la actora a fs. 943/956 contra la

resolución de esta Cámara de fs. 934/937; Y CONSIDERANDO:

I. Que en la mentada presentación el actor adujo que la decisión de esta

Cámara afecta el orden público toda vez que se dictó contrariando abiertamente normas

procesales y sustanciales sobre representación, conculcando así su derecho al debido proceso

y de defensa en juicio.

Reconoció que las resoluciones de Cámara no son, en principio, susceptibles

de revocatoria o nulidad, pero alegó que es excepcionalmente viable cuando se fundan en

bases fácticas erróneas.

En concreto, argumentó que el Tribunal, al fallar en contra de ella en la

resolución impugnada, se apartó de las disposiciones de los artículos 53, inciso 3 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1963, inciso 5 del Código Civil. Ello así pues, al

disolverse la Banca Nazionale del Lavoro SA y ser absorbida por HSBC Bank Argentina SA,

cesaron los mandatos que aquella había otorgado. Si bien reconoció que, mediante la

absorción, se traspasa la totalidad del activo y pasivo de la sociedad absorbida a la

absorbente, ello no incluye los poderes, ya que éstos no son una cuestión patrimonial.

Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8607748#192316695#20171030130336973 Agregó que de la cita de jurisprudencia y doctrina efectuada por el fallo impugnado no surge

que los poderes se transfieren a la sociedad absorbente.

Desde otro punto de vista, criticó específicamente el resolutivo n° 5 de la

sentencia, que tuvo por contestado por parte de la demandada el recurso de apelación de la

actora, diciendo que se omitió considerar las alegaciones de extemporaneidad que había

realizado en sus presentaciones de fs. 890/901 y 902/904. Reprodujo los argumentos

esgrimidos en ese sentido, los que se tienen presentes sin transcribir.

Finalmente, para el supuesto de rechazo del pedido de nulidad, dejó

interpuesto subsidiariamente el recurso de reposición in extremis. Sobre este planteo, arguyó

que este remedio procede en casos de grave error indisputable; lo cual se presenta en el sub

lite por apartamiento de las normas legales antes citadas.

Mantuvo reserva del caso federal.

II. Que, corrido el traslado del...

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