Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 006676/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6676/2016/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.,

doctora O. y doctor G. de Dios, procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 6676/2016/CA1, caratulados: “GUEVARA,

M. N. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S., a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154 y vta., contra la

resolución de fs. 148/153, por la que se resuelve: “I) Hacer lugar parcialmente a la

demanda y consecuentemente, ordenar a la parte demandada a que dentro del término

de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a

incorporar los suplementos creados por el decreto 2744/93 modificado por el Decreto

1262/09 y los adicionales implementados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09, al haber mensual del actor, con carácter remunerativo, para que

sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que integran la

remuneración mensual y regular del accionante. A tal fin se deberán tener en cuenta

los parámetros fijados por la C.S.J.N en los precedentes citados: “Torres”, “O.”,

Z.

e “I.”. II) Ordenar a la parte demandada a que dentro del mismo

término proceda a calcular, liquidar y abonar retroactivamente por los años no

prescriptos, las diferencias salariales que surjan de calcular el haber del modo aquí

establecido, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados,

con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución.

III) Respecto al planteo de prescripción efectuado por el Estado Nacional estese a lo

expuesto en el apartado C). IV) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad realizado

por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el considerando D). V)

C. a la vencida (art. 68 CPCCN). VI) Regular los honorarios profesionales de las

Dras. M., M., en forma conjunta en el

12% y del Dr. C. Yannello, en el 8 % calculados sobre el monto del juicio que

oportunamente se establezca en la liquidación. (art. 7 sig. y c.c. de la ley 21.839 y art.

7 del Decreto 1077/17). VII) Protocolícese y notifíquese.”

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28176271#220231929#20181102125626741 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 148/153?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor A., doctora O.

y doctor G. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo

Rafael Porras, dijo:

  1. ) Que la presente causa viene a esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación impetrado por la parte demandada a fs. 154 y vta., contra la sentencia de fs.

    148/153.

    Expresa que se agravia de la sentencia recurrida en cuanto condena a su parte

    a pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292, que su parte no

    adeuda, ya que el Decreto 103/03 incorporó los suplementos mencionados en los

    haberes del personal policial a partir del mes de enero del 2003.

    En segundo término se agravia en cuanto al rechazo de la prescripción

    respecto al pago de la suma retroactiva de los suplementos establecidos por los

    decretos 2133/91 y 713/92. Al respecto dice que el a quo resolvió en contra de la

    solicitado en la demanda y su ampliación donde se reclama desde los cinco años

    anteriores a la interposición del reclamo administrativo que fuera presentado el

    14/5/2007.

    Continúa diciendo que se agravia por cuanto se condenó a su parte a que el

    rubro que se abonaba bajo el código 282 (decreto 2744/90), sea considerado bajo el

    concepto de “bonificable y remunerativo”, contrariamente a lo establecido en los

    antecedentes de la CSJN en “Torres” y “Costa”.

    Agrega que se agravia en cuanto se condenó a su parte a incluir en el sueldo

    de los actores los incrementos instituidos por el por el Decreto 1255/05, en tanto no

    corresponde, conforme surge de los precedentes “Torres” y “Costa” citados.

    Manifiesta que se agravia de la tasa interés activa fijada, porque el a quo no

    da razones por la que ordena aplicar dicha tasa y solicita se reemplace la misma por la

    tasa pasiva, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en “Palmieri”.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28176271#220231929#20181102125626741 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6676/2016/CA1 Finalmente dice se agravia de la imposición de cotas a su parte, dado que,

    tal como se desprende de los agravios, la demanda debe ser rechazada y las costas

    deben imponerse a la actora.

  2. ) Corrido el traslado de ley, la actora no contesta, por lo que se tiene por

    decaído el derecho dejado de usar. (fs. 177)

  3. ) Ingresando al análisis de las cuestiones traidas a Acuerdo, adelanto la

    opinión de que debe hacerse lugar parcialmente al recurso deducido.

    Respecto a la incorporación al haber mensual del actor de los suplementos

    inestabilidad de residencia

    (creada por decreto 2133/91) y “adicional no

    remunerativo no bonificable

    (creada por decreto 713/92), como del suplemento

    creado por el decreto 2744/93, ha sido reconocido por el a quo.

    Ello, en razón de que el fundamento a tales reconocimientos reclamados ha

    sido efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “O.,

    J.H. y otros c/ENMC Justicia Seguridad y D.. 2133/93

    s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    , de fecha 5 de octubre de 2.010, al

    sostener que a las consideraciones desarrolladas en el dictamen por la Procuradora

    Fiscal debía añadirse: “…10) Que aun cuando los decretos de necesidad y urgencia

    1255/05, 1126/06 y 861/07 convalidados por ambas cámaras del Congreso

    Nacional y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el

    decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter

    general en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal

    policial desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.

    A mayor abundamiento, y contrariamente a lo que sostiene el recurrente, en

    el caso se observa la existencia de una arbitrariedad manifiesta por parte de la

    demandada, habida cuenta que sostiene que los suplementos son no remunerativos y

    no bonificables, no obstante que la alegada ley establece lo contrario.

    En el precedente citado también se dijo que: “Dicho en otras palabras, los

    decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han

    mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/94 en tanto la aplicación de

    éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la

    ley 21.965”.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28176271#220231929#20181102125626741 También valoró el Máximo Tribunal en el fallo citado que la “compensación

    no remunerativa y no bonificable” dada al personal retirado de la Policía Federal,

    mediante decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, fue otorgada con la finalidad de

    mitigar las desigualdades producidas con el personal activo, lo que ponía de

    manifiesto las soluciones de coyunturas adoptadas por las demandadas en virtud de

    ...

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