Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 067169/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 67169/2013 - GUEVARA, L.M. c/ ESEKA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 255/269, con réplica de la contraria a fs. 274/275 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar estimo oportuno señalar que llega firme a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.- que el vínculo que unió a las partes se extinguió el día 26/4/2013, en los términos del art.

212 segundo párrafo de la L.C.T., en virtud de la imposibilidad alegada por la empleadora –según su postura, no imputable a su parte- de asignar tareas acordes a la disminución de la capacidad de su dependiente, corroborada por el servicio de medicina laboral de la demandada.

De esta forma, más allá del origen y/o el carácter que pueda atribuirse a la enfermedad que porta el reclamante, en el caso concreto la cuestión a dilucidar reside en la acreditación de la alegada imposibilidad –por circunstancias ajenas a la accionada- de dar cumplimiento con la obligación de otorgar nuevas tareas que el trabajador pudiera ejecutar conforme su capacidad laborativa; extremo que se encuentra a cargo de la recurrente –tópico éste último tampoco objetado-

Así las cosas, destaco que es doctrina de esta S. que, a los efectos de aplicar el segundo párrafo del art. 212 de la L.C.T., la empleadora no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19804895#245638217#20190927132358960 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desempeñarse en otras, o la imposibilidad de efectuar una rotación que permita dar al actor tareas compatibles con su estado (esta S., “in re”, “E.L.A. c/ Bridgestone Argentina S.A. s/

Despido”, SD 18.363 del 28/12/12).

Advierto que este criterio fue expresamente invocado por la Sra. Juez de grado (ver sent., en part.

fs. 252 vta. segundo párrafo) y que, a su respecto, la recurrente se limita a exponer un mero disenso subjetivo que en modo alguno luce idóneo para rebatir el criterio adoptado en tal sentido –cfr. art...

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