Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Marzo de 2020

Presidente212/20
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

GUEVARA JULIO CESAR C/ SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES S/ DESALOJO

21-15150466-0

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Vocales de esta CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada (f. 194) contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 1 de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe (fs. 185/188) en los caratulados "GUEVARA, J.C. c/ SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES s/ DESALOJO" (CUIJ 21-15150466-0); el Tribunal se constituye para decidir las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Que pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el D.B. dijo:

En lo que refiere al recurso de nulidad, el quejoso funda su impugnación y sostiene que la sentencia es nula por la falta de notificación en forma a los terceros ocupantes del inmueble de la resolución de fecha 28/05/2014, resaltando que a foja 86 obra una cédula de notificación dirigida a éstos en copia. Expresó que la cédula en "copia" sin la constancia de su diligenciamiento por el Señor Oficial de Justicia carece de validez.

En ese orden, la nulidad impetrada debe rechazarse. En efecto, en primer lugar el demandado no tiene legitimación para articular la presunta nulidad toda vez que no es un tercero que pueda argumentar algún perjuicio sufrido. De las constancias de las otras cédulas y del informe del Señor Oficial de Justicia surge que el inmueble se encuentra deshabitado, sin presencia de terceros (vide fs. 101, 103); el mismo demandado compareció en virtud de otra cédula que también se acompañó en copia (fs. 87/88) y no articuló nulidad alguna consintiendo lo actuado conforme lo normado en el artículo 128 del CPCCSF; la misma parte consintió el llamamiento de autos (fs. 153, 158, 172, 180, 183) y por último, y a instancias de esta Cámara, a fojas 214 se les notificó a los terceros ocupantes la resolución y la concesión del recurso, razón por la cual si ellos, que son los legitimados no argumentaron perjuicio alguno, menos puede la parte en esta instancia y en base a un excesivo rigor formal...

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