Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Diciembre de 2020, expediente CAF 049240/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

49240/2014 - GUEVARA, J.A. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores (personal perteneciente a la Armada Argentina),

    promovieron demanda a fin de que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios otorgados mediante el decreto 1104/05 y sus modificatorios.

    Que la señora J. de grado, con fecha 19/05/2020 hizo lugar a la demanda, y ordenó a abonar a la parte actora el crédito resultante por las diferencias devengadas desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo o en su defecto la resolución que lo deniega y hasta el 31/07/12 (conforme Dto 1305/12), respecto de los Decretos 1104/05 y sus modificatorios; crédito que se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982.

    Asimismo, la señora J. a quo ordenó las sumas reconocidas se liquidaran de acuerdo con los términos y los alcances establecidos por el Alto Tribunal en las causas “Z.” e “I.” y devengarán –hasta su efectivo pago– un interés equivalente a la tasa de interes pasiva (art. 10

    del Dto. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dto 529/91).

    Por último, impuso las costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra tal resolución apeló la demandada el 31/07/2020,

    expresó sus agravios el 14/10/2020, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto la sentenciante de grado le otorgó carácter remunerativo y bonificable a los incrementos salariales dispuestos por los decretos cuestionados,

    sosteniendo que no se trata de un aumento generalizado que reciba la totalidad del personal en actividad sino de suplementos particulares dispuestos por normas de distinta naturaleza que establecieron diferentes beneficios, con modos de aplicación que varían según las circunstancias fácticas de cada caso en particular.

  3. Que, del informe producido por la Contraloría General Naval en la causa: “B., E.A. c/Estado Nacional -M° de Defensa-

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    E.M.G.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” (expte.

    N°19.002/2008) surge que a partir de julio de 2005 se liquida a la totalidad del personal militar en actividad el porcentaje del 23% garantizado por decreto Nº 1104/2005. Tal circunstancia permite concluir entonces que, al establecer los decretos Nº 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    idéntico procedimiento de cálculo para el aumento que fija, también se encuentra garantizado el importe de referencia allí dispuesto.

  4. Que, con base en los extremos acreditados, puede sostenerse que el método establecido por los citados decretos demuestra la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretenden aplicarle a los incrementos que otorgan. En efecto, resulta evidente que aun cuando sólo percibiese los adicionales transitorios el personal que no accede a los...

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