Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 046450/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46450/2012 - G.H.M. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 198/199vta. que rechazó íntegramente la demanda, recurre la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 203/205. Corrido el pertinente traslado, contesta agravios la parte demandada a fs. 211/212.

    También, el perito médico apela a fs. 201/202 los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, analizaré en primer lugar el disenso vertido por la parte actora dirigido a cuestiona el rechazo decidido por el Sr. Juez de grado.

    Adelanto, que de prosperar mi voto, la que queja no tendrá favorable recepción.

    Digo ello, porque se reduce a enmarcar ciertos principios como el de derecho de defensa y debido proceso, o “in dubio pro operario”, pero nada dice sobre la consideración realizada por el a quo acerca de que sobre él pesaba la carga procesal de demostrar que el siniestro que invoca se trató de un accidente “in itinere”.

    El sentenciante también dejó sentado que los términos de la demanda no permiten tener por suficientemente introducidos los presupuestos fácticos que autorizarían el encuadramiento del caso en un accidente “in itinere” y en su apreciación el accionante incumple con las previsiones del artículo 65 de la LO, ya que de su lectura se advierte que el demandante no efectuó la descripción del trayecto que efectuaba habitualmente para dirigirse desde su domicilio al lugar de trabajo, a lo cual se añadió que Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20067909#159233673#20160810145554368 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ni siquiera denunció donde prestaba tareas, toda vez que su empleadora es una empresa constructora cuyo domicilio tampoco fue declarado.

    Si bien, es cierto lo manifestado por la actora respecto de que en la contestación de demanda quedó

    reconocido el contrato de afiliación de la empleadora con la aseguradora y el reconocimiento de una denuncia de accidente, también lo es el desconocimiento del carácter de “in...

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