Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 023513/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 23.513/2018/CA1 (58.140)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “G.G., ANTHONY FICHER C/ SILVER CROSS

AMERICA INC S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada con réplica de su contraria. Asimismo el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica la recurrente el fallo de grado en tanto admitió las pretensiones indemnizatorias del actor. Insiste en que su pésima actitud, y su mala predisposición para realizar las tareas y su falta de colaboración con sus compañeros y el desapego al cumplimiento de las pautas y tareas normales y habituales que se le consignaron, hicieron imposible la prosecución del vínculo laboral.

    El pronunciamiento apelado destacó la generalidad de los términos empleados en la decisión rupturista ( conf. art. 243 de la L.C.T) y concluyó en que la accionada no ha logrado acreditar de los presupuestos constitutivos en que sustentó la extinción del contrato que aquí se ventila.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Adelanto que, a mi juicio, no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, arriba firme a esta instancia que el contrato de trabajo entre las partes culminó por decisión de la demandada, comunicada telegráficamente por pieza postal impuesta el día 14 de agosto de 2017, en los siguientes términos “…En atención a los informes recibidos por parte de su supervisor, L.. C.V. y la Jefa de Enfermería L.. S.R., de los que surgen las reiteradas quejas tanto de pacientes y familiares,

    como de sus propios compañeros, consecuencia de su mal desempeño e incumplimiento a los deberes y procedimientos que debe realizar, desatendiendo sus obligaciones y deberes a su cargo, específicamente, no higieniza ni realiza curaciones a los pacientes, no realiza los controles correspondientes a las sondas que coloca, mantiene una pésima comunicación con los familiares de los pacientes a su cargo, con contestaciones fuera de lugar, lo cual constituye una total falta de contracción a sus tareas con el agravante de no tener en cuenta la importancia que las mismas tienen para la correcta prestación de servicios en una institución de salud...

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