Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente RP 105307

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 209

P. 105.307 - “ G., C. R.

s/ Recurso de Casación. Recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 02 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 105.307 caratulada “G., C.R. s/ Recurso de Casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. El 23 de junio de 1995, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó -en lo que aquí interesa- a C.R.G. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 3/13).

  2. El 24 de abril de 2001, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -que intervino en virtud de lo decidido por esta Corte el 15-XII-1998 (fs. 14) y la ulterior interposición del recurso de la especialidad por parte de la defensa oficial (fs. 18/23)- declaró inadmisible la impugnación en cuestión (fs. 41/44 vta.).

    Contra dicha resolución se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/76 vta), el que al ser desestimado (fs. 77/78) condujo a la interposición del remedio extraordinario federal (fs. 80/90 vta.) que -a su vez- fue concedido por este Supremo Tribunal (fs. 98 y vta.) y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 106).

    En virtud de ello, se lo concedió (fs. 110) y se hizo lugar al mismo, dejándose sin efecto la decisión del a quo de fs. 41/44 vta. y devolviéndose los autos al órgano casatorio a fin de que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho (fs. 115/119).

    El 28 de agosto de 2008, la Sala Primera del Tribunal de Casación, rechazó el recurso de la especie al entender que no se habían demostrado las violaciones legales denunciadas (fs. 156/160).

  3. Contra esa decisión, el señor Defensor Oficial ante esa instancia, doctor M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 180/194 vta.).

    Con relación a su admisibilidad, sostuvo que la impugnación estaba dirigida contra una sentencia definitiva en los términos del art. 482 del C.P.P.; y que dado el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "S.", "C." y "D.M.", las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma (v. fs. 180/182.).

    Respecto de la procedencia, formuló dos...

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