Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 035271/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 35271/16 “G.C.J. c/ EN Mº Justicia y DDHH s/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”. Causa nº

31426/2016, “G.F.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”.

Buenos Aires, de de 2019.- AA Los señores jueces C.M. do P. y R.E.F. dijeron:

  1. Que en el expediente nº 35.271/16 contiene el recurso deducido por el señor C.J.G. contra la resolución 2019-149-APN-MJ, del 13 de marzo de 2019, que le otorgó el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-E-APN-MJ”, correspondiente a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DÍAS (2539) días indemnizables, por el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1976 y el 9 de diciembre de 1983” (fs. 309/310).

    En la causa nº 31.426/16 tramita el recurso interpuesto —en los términos de la ley 24.043— por el señor J.F.G. contra la resolución 2019—167—APN—MJ, del 19 de marzo 2019, que otorgó el beneficio reparatorio “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-EAPN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE (2539) días indemizables, por el período comprendido entre el 27 de diciembre de 1976 y el 9 de diciembre de 1983” (fs. 342).

  2. Que como los recursos reseñados fueron deducidos por los miembros de una misma familia, quienes presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal deben ser resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/EN-M Justicia y DDHH-s/indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #28491248#240492171#20190822144849524

  3. Que los recurrentes interpusieron sendos recursos, en los términos del artículo 3º de la ley 24.043 (en la causa nº 35271/2016:

    fs. 348/351 y el informe, fs. 360/381; y en la causa nº 31.426/2016: a fs. 350/360 y el informe, fs. 374/388), en cuanto a “la reducción del quantum que se dispone en el art. 1º al establecer que se otorga ‘con los alcances de la Resolución 2016-670…’”.

    Sostuvieron que la aplicación de la resolución 670/2016 es inconstitucional ya que afecta derechos y principios de raigambre constitucional, tales como el derecho de propiedad, el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y el derecho a la igualdad ante la ley.

    En consecuencia, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución mencionada, y se revoquen las resoluciones 149/19 y 167/19 “en cuanto a la reducción en el 75% de la indemnización que dispone en su art. 1º con base a la resolución general Nº 670/2016” y se ordene el pago del beneficio establecido en la ley 24.043.

  4. Que el ministerio, al remitir los expedientes a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de los recurrentes y expuso los fundamentos que conducen a sostener la legitimidad de la resolución 670/16 (en la causa nº 35271/2016: fs. 360/381; y en la causa nº 31.426/2016: a fs. 374/388).

  5. Que corresponde, pues, examinar los planteos de invalidez de la resolución 670-E/2016 formulados por los recurrentes, cuya aplicación fue dispuesta en las resoluciones 2019-149-APN-MJ y 2019—167—APN—MJ, examen que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en la causa “Collado” (voto del juez Facio, pronunciamiento del 14 de noviembre de 2017).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #28491248#240492171#20190822144849524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 35271/16 “G.C.J. c/ EN Mº Justicia y DDHH s/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”. Causa nº

    31426/2016, “G.F.J. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”.

  6. Que en el artículo 1º de la resolución 670-E/2016 el ministerio dispuso: “Instrúyase a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio reglado por Ley N° 24.043 y sus modificatorias, invocando situaciones de ‘exilio forzado’, a ajustarse a las siguientes pautas:

    1. Se elevarán al suscripto proyectos de resoluciones que propicien otorgar el referido beneficio, sólo en los supuestos en los que se haya acreditado —con el debido respaldo probatorio— la existencia de situaciones de exilio que guarden analogía sustancial con la doctrina establecida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el caso ‘Y. de Vaca Narvaja’ (Fallos:

      327:4241), así como el correspondiente período indemnizable.

    2. Se deberá computar por cada día de ‘exilio forzado’, a los efectos de su reconocimiento, el porcentual del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el importe que alcanza el beneficio por día, establecido por el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley N° 24.043 y sus modificatorias”.

  7. Que ante todo, cabe rememorar que la Corte Suprema ha dicho que la exégesis de la ley 24.043 “requiere la...

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