Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011000695/2003/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000695/2003 G.C.L. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 08 de noviembre de 2016.- NVC Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GUEVARA CARMEN LIDIA Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTROS S/
AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° FRE 11000695/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 295/296, contra la resolución de fs. 279/284; Y CONSIDERANDO:
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Atento la causal invocada por el Dr. J.L.A.A., en virtud de los arts. 30 y 17 inc. 7° del CPCCN, téngaselo por separado para entender en la presente.
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Que esta causa se encuentra radicada en esta Alzada, con motivo de la concesión del recurso de apelación articulado por la Dra. C.M. en representación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (fs.
295/296), contra la sentencia de fs. 279/284 dictada por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia, en la cual resuelve rechazar la falta de legitimación planteada por el Estado Nacional y hace lugar a la acción de amparo impetrada por la Sra. C.L.G., en carácter de madre y curadora de su Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15704060#166343912#20161108085601317 hija ordenando, en consecuencia, a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal que otorgue la cobertura total a la Srta.
M.A.M.O. en el centro de día “Crecer con Todos”.
Impuso costas a las demandadas y reguló los honorarios profesionales.
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Contra este pronunciamiento se alzó la demandada, agraviándose por cuanto la sentencia obliga a su parte a la cobertura de prestaciones a las que no se encuentra compelida, ya que conforme el art. 1 de la ley 23.660 su parte no adhirió a la misma y por ello no le corresponde otorgar las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad instituidas por la ley 24.901.
Cuestinó, además,la forma en que se impusieron las costas considerando que debieron aplicarse conforme el art. 14 de la ley 16.986, ya que su parte inmediatamente después de notificarse de la medida cautelar dio estricto cumplimiento a la misma.
IV.-Para decidir, cabe poner de resalto que no se encuentra discutida en autos la enfermedad que padece la Srta.
M.A.M.O., ni que los tratamientos indicados por los médicos intervinientes son los indicados para atender su cuadro.
Por otra parte, la propia Obra Social no ha desconocido su deber de brindar cobertura, ni controvierte que las prestaciones concretas reclamadas por la parte actora están comprendidas entre las que debe suministrar por imperio de la citada ley 24.901, ciñéndose el debate a la determinación del alcance de su obligación. En este sentido...
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