Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Mayo de 2016, expediente CSS 033878/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 33878/2014 Autos: “G.C.A. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”
J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33878/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia de fs. 21/22 que rechazò el amparo por mora de la administración, el actor dedujo recurso de apelación.
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El recurrente sostiene que la contestación de la ANSeS es dilatoria para dictar la resolución requerida, que se han vencido los plazos para que el organismo dicte la resolución y estima que hay denegación de justicia.
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Surge de autos que el interesado el 6 de agosto de 2013 solicitó el reajuste sus haberes mediante carta documento. Con fecha 12 de febrero de 2014 remitiò una nueva carta documento a la ANSèS solicitando el pronto despacho de su pedido.
El organismo, indica que por nota del 5 de mayo de 2014, informó al titular que debía solicitar a través del Software habilitado al efecto, un turno para tramitar el reajuste de sus haberes. No obstante, sin dar explicación ni motivo alguno para no proceder de acuerdo a la operativa descripta en la nota, el 6 de mayo de 2014 iniciò el presente amparo por mora.
Conforme el art. 28 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, la solicitud judicial para que libre orden de pronto despacho, será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
Por su parte el art. 31 de la LNPA establece que el pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda.
De una interpretación armónica de estos artículos, se infiere que la intenciòn...
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