Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Mayo de 2014, expediente 25630/2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25630/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 155756 JF de Bahía Blanca SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los9 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “GUEVARA ARTURO JOSE

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 6 de junio de 2012.(ver fs. 126/127).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de la parte actora, del Sr. Fiscal General y la presentación del recurso extraordinario interpuesto por Anses a fs. 128/148, el cual fue rechazado en los términos delo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012,

sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona, corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por los apelante La Anses cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad implementado.

La actora critica la omisión del cálculo de los haberes autónomos y solicita la actualización de la Prestación Básica Universal.

Agravios anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autonomos.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la...

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