Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 023503/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 23503/2011 Autos: “G.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23503/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.
La parte demandada encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además, sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. A su vez, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Por último, sostiene la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.
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Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 01/09/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Con relación al planteo formulado por la parte demandada sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. CSJN,“D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).
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En relación a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 01/09/2007, resultando posterior al periodo que el Fecha de firma: 16/06/2017...
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