Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 023503/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 23503/2011 Autos: “G.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23503/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte demandada encuentra improcedente la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además, sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. A su vez, sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Por último, sostiene la aplicación del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 01/09/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Con relación al planteo formulado por la parte demandada sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. CSJN,“D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

  5. En relación a la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 01/09/2007, resultando posterior al periodo que el Fecha de firma: 16/06/2017...

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