Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 016083/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 16083/2016 GUEVARA, ALDO ARMANDO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 135/142, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al abogado A.A.G. (Tº 098 Fº 0021)

    sanción de multa de $ 7.500 (conf. art. 45º, inc. c), de la ley nº 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia del señor P.N.C., en la que expuso que contrato al letrado para llevar adelante un reclamo por accidente laboral ocurrido en el año 2010.

    Al respecto, se puso de resalto que, la compulsa de la denuncia, daba cuenta de que: el Dr. G. retuvo toda la documentación en su poder y que, luego de la primer consulta no tuvo más novedades hasta que en el año 2013, y ante su insistencia por tener novedades de su reclamo, le entregó un papel con datos de un expediente y radicación de juzgado del que surgía que se encontraba en el Juzgado Laboral Nº 19, pero cuando se dirigió allí tomo conocimiento de que no se había iniciado ninguna causa con su nombre y que la acción se encontraba prescripta.

    Asimismo, se hizo referencia a la prueba acompañada con la denuncia -acta poder confeccionada ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo; acta de conciliación obligatoria –Expte. Nº 111199- de la que surge que se cerró la etapa sin acuerdo y carta documento enviada por el Sr.

    1. al Dr. G. donde surge que le solicita información acerca del estado de su causa.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina observó: que ante el requerimiento formulado por la Unidad de Instrucción, con el fin de que Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28170247#164707054#20161020130903564 se informe si surgía de sus registros demanda instaurada contra CNA A.R.T. S.A. y B.L.D., por poder otorgado por el actor P.N.C., la Cámara del Trabajo informó que fue otorgado un poder por parte del señor C. al Dr. G. el 12de octubre del año 2011 y que no ha sido utilizado para ninguna demanda.

    En tales condiciones, con base en los argumentos allí

    expuestos, concluyó que -en el caso examinado- el matriculado había transgredido las reglas del derecho para la solución de dicho conflicto, vulnerando así lo dispuesto por los arts. 6, inc. e), 44 incs. d), e), g) y h) de la Ley 23187 y arts. 10, inc. a) y 19, incs. e) y f) del Código de Ética.

  2. Que, por presentación de fs. 193/195, la defensora de oficio del Dr. A.A.G. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente, postula: (a) que es incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Disciplina con relación a la nulidad de la audiencia de vista de causa con lo cual la incorporación de la prueba documental -con posterioridad a la celebración de la misma-, violenta el principio de preclusión, debido proceso y el derecho de defensa al haber...

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